REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-010166
ASUNTO : BP01-P-2003-000733


Visto y Analizado el escrito presentado por los Abogados Jose Gregorio Alvarez y Aracelis Manzano, en su condicion de Defensores de Confianza del Acusado Jesus Manuel Suarez Maldonado, en el cual solicita que se le declare la NULIDAD ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTUACIONES que corren insertas en la presente causa ,de conformidada con lo establecido en los Articulos 190,191y 196 del Codigo Organico Procesal Penal ,en virtud de que se le violo lo consangrado en los Articulos 49 y 285 ,ord 3 de la Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela ,en relacion con los Articulos11,111,113,114,283,284,300del Codigo Organico Procesal Penaly 17-18 de la Ley de los Organos de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas este en consecuencias este Tribunal para decidir observa:


Que el pedimento no se encuentra ajustado a Derecho,en virtud que los Organos de Policia de Investigaciones Penales,en este caso las Autoridades de Policia Estadal Y Municipal ,de acuerdo a lo consangrado en los Articulos 14,15 de la Ley de los Organos de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas,la cual señala quienes son Organos de apoyo a la Investigacion Penal y su Ambito de Competencia,asi como lo consangrado y establecido en los Articulos 110 y111 del Codigo Organico Procesal Penal ,en la referida Ley Adjetiva Penal lo faculta para la practica de diligencias conducentes a la determinaciobn de los Hechos Punibles y a la Identificacion de sus autores o participes, ciertamente con la autorizacion del Ministerio Publico salvo la urgencia por lo que los mismos pueden como dije anteriormente practicar todas las diligencias investigativas incluyendo todas las averiguaciones,declaraciones,experticias de cualquier naturaleza, documentaciones, siempre y cuandolas practicadas al momento sean diligencias necesarias y urgentes Art 284 del Codigo Organico Procesal Penal .,Esto es con el objetivo de que no se vayan a desnaturalizar dichas Pruebas que serviran al Representante del Ministerio Publico para fundamentar debidamente no solo su Acusacion ,sino por igual cualquiera de los otros de los dos actos Conclusivos, por lo que en consecuencia se DESESTIMA EL PEDIMENTO DE LOS DEFENSORES DE CONFIANZA, ya que se evidencia en razon de su fundamentacion que no hay VIOLACION alguna en cuanto al DEBIDO PROCESO y al DERECHO de su Defendido , ni mucho menos hubo CONTRAVENCION O INOBSERVANCIA DEL CODIGO ORGANICO ORGANICO PROCESAL PENAL ni de LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , ya que la NULIDAD ABSOLUTA procede cuando hay Inobservancia de las Condiciones previstas en el Codigo Organico Procesal Penal y en la Constitucion Bolivariana de Venezuela,. en cuanto a la Intervencion ,asistencia y representacion del ACUSADO Y no es el caso de marras.


En otro orden de ideas este Juzgador observa que nos encontramos bajo el sistema de la Libre Conviccion razonada reafirmada por nuestro Maximo Tribunal que establece que la aplicacion del Metodo de la Sana Critica que implica la observancia de la Regla de la Lolgica, los Conocimientos Cientificos y las maximas de experiencias, aunado con las disposiciones establecidas en el Articulo 257 de nuestra Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece: " El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realizacion de la Justicia el Proceso debe establecer la verdad de lo hechos ,por las vias juridicas y a la justicia de aplicacion del Derecho " y a esta finalidada debera atenerse el Juez al adoptar la Decision ,de la cual se induce a este Juzgador a considerar que las referidas Actas Policiales lograron la finalidad para la cual estaban Desetimadas por lo que hace improcedente y asi decide:

Este Tribunal en Funcion de Primera Instancia de Juicio N°02 Administrando justicia ,en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridada de la Ley: DESESTIMA LA SOLICITUD DE LOS DEFENSORES DE CONFIANZA DE LA NULIDADA ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTUACIONES .Notifiques a las partes y Cumplase.


EL JUEZ DE JUICIO N°02

DR.VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA
ABG. YHULIANA ORTIZ