REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000054
ASUNTO : BP01-P-2002-000054
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado LUIS MANUEL GOMEZ, se evidencia que se ha fijado en varias oportunidades el Acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO POR APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no ha comparecido el mencionado acusado; y al ser verificado a través del sistema computarizado SEINTEX, JURIS 2000, se logró constatar que dicho ciudadano sólo cumplió presentaciones los diás 02 y 30 de septiembre del año 2.002, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; resultando evidente su irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe el mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del acusado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia del Acusado, las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación del Juicio Oral y Público; Igualmente se pudo contatar en las actas que conforman el presente expediente que dicho Acusado se encontraba disfrutando del Beneficio de Regimen Abierto otorgado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Veinticinco (25) años, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas de Presidio, por el delito de Homicidio Calificado y el mismo le fué revocado en fecha 17-09-2.002 por incumplimiento. Es por ello que de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al acusado: LUIS MANUEL GOMEZ, por el Tribunal de Control N° 04, en fecha 18-04-2.002, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas; por incumplimiento injustificado de la misma, al evidenciarse su no cumplimiento de las obligaciones impuestas por ante este despacho; y en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta la REVOCATORIA de la Medida ocordada al Acusado LUIS MANUEL GOMEZ; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
Cabe destacar que nuestra Ley Adjetiva Penal presenta un vacío legislativo para esta actuación Judicial en los Tribunales de Juicio, en virtud que la norma señala en forma expresa, que es un acto propio del Juez de Control, actuando de oficio, a solicitud del Ministerio Público ó de la Víctima, ante el incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, con ocasión de las medidas cautelares sustitutivas acordadas. Y ante tal omisión resulta necesario y ajustado a Derecho hacer uso del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; por aplicación del artículo 4 del Código Civil, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la Inmediación y la Celeridad Procesal; princiupios estos rectores del Sistema Acusatorio.
En consecuiencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, contenidas en los artículos 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 8° en concordancia con el 258 ejusden, impuesta al Acusado LUIS MANUEL GOMEZ; SEGUNDO: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al referido Acusado suficientemente identificado en autos: De conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artícuylo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas: TERCERO: En virtud que se encuentra fijado para el día 25 de Octubre del presente año, a las 12:00 M., la celebreción y realización del Juicio Oral y Publico Unipersonal, se procedera a solicitarle autorización al Tribunal de Ejecución N° 02 para trasladar al acusado a los fines de la celebración del mismo. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Notifiquese al Director del Centro Penitenciario. Notifiquese al Tribunal de Ejecución N° 02. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Juicio N° 02
Dr. Vidal José Rivas Rodriguez
La Secretaria
Abog. Yhuliana Ortiz