REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011795
ASUNTO : BP01-S-2004-011795
Revisados los recaudos consignados por la ciudadana YOLANDA CARAGUICHE, en su condicion de Madre del Acusado YONNY GUATARAMA, en el cual manifiesta que son personas de bajos Recursos Economicos Tal es el motivo por el cual se solicita que se le cambie la MEDIDA CAUTELAR, planteada ,y que no tienen a su alcance personas que le puedan servir como Fiadores .
Este Tribunal al Decidir observa :Que en fecha 14 de Agosto de 2004 se le decreto al IMPUTADO una Cautelar menos gravosa la Medida Cautelar Sustitutiva del Libertad de las previstas en el Articulo 256 ordinales 3°) Presentacion Periodica ante el Tribunal cada (8) dias ,4°,)Prohibicion de salir de la jurisdiccion del Tribunal ,sin la orden expresa de este .6°) Prohibicion de comunicarse y frecuentar las victimas ,9°)Prohibicion de portar cualquier arma sea blanca o de fuego y 258,Presentacion de (02) Fiadores de reconocida conducta que deban tener capacidad Economica Salarial de cuarenta (40) Unidades Tributarias.
Es por lo que anteriormente planteado este Tribunal de Juicio N°02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana YOLANDA CARAGUICHE en su condicion de Progenitora del Imputado JONNY GUATARAMA,modificando la medida y en consecuencia impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 259 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SE MANTIENE LO ESTABLECIDO en el Articulo 256 ordinales 3°) Presentacion Periodica ante el Tribunal cada (8) dias ,4°,)Prohibicion de salir de la jurisdiccion del Tribunal ,sin la orden expresa de este .6°) Prohibicion de comunicarse y frecuentar las victimas ,9°)Prohibicion de portar cualquier arma sea blanca o de fuego.Notifiquese a las partes.Librese Boleta de traslado para el dia 30-09-04 a las 10:00 am. A los fines de Imponerlo de la presente Decision.Es todo.
JUEZ DE JUICIO N°02
DR. VIDAL JOSE RIVAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.YHULIANA ORTIZ