REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000699
De la revision de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 03-12-03, el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado EDUARDO JOSE GUEVARA VERDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgáncio Procesal Penal, las cuales consisitian en: 1.-) Presentación ante este Tribunal cada quince (15) dias, 2.-) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización del Tribunal, 3.-) Prohibición de acercarse a la victima.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al acusadoEDUARDO JOSE GUEVARA VERDE, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judidical JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 22-12-03, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen, lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de AMENAZAS, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgáncio Procesal Penal, resula necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas al acusado EDUARDO JOSE GUEVARA VERDE, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, al acusado EDUARDO JOSE GUEVARA VERDE, según las previsiones de los artículos 262, oerdinal 2° y 251 del Códigio Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 04, en fecha 03-12-03, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgáncio Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO EDUARDO JOSE GUEVARA VERDE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.132.644, natural de San Felix Estado Bolivar, donde nació en fecha 16-12-1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de PEDRO LUIS GUEVARA LA ROSA (v) y SILVIA DEL VALLE GONZALEZ VERDE (v) residenciado en la calle La Torre, casa N° 11, Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado EDUARDO JOSE GUEVARA VERDE, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgáncico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgáncio Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta qye haya sido aprehendidio y puesto a la disposición de este Juzgado el mencionado acusado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Librense los oficios a los organos policiales correspondientes. Librese Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUCIO N° 02
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
LA SECRETARIA
ABOG. YHULIANA ORTIZ
EJS/carmen