REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001162
ASUNTO : BP01-P-2001-001162


SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.163, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Carorita Abajo, Sector Bachaquero, vía el Cují, Casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, hijo de María Consolia de Rodríguez y Narciso Ramón Rodríguez.

ARTURO JOSE RAFAEL MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.381.603, soltero, de profesion u oficio comerciante, domiciliado en la calle 25, entre carrera 13 y 14, casa N° 13 -45 Barquisimeto, Estado Lara; hijo de Nelson Jesus Mendoza y Cruz María López.


DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

En fecha 16 de Julio de 2.001, mientras EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, esperaba a las afueras del local, YGNACIA FLOR PEREZ DE PENICHE, estaba en la Farmacia Seventy Seven, atendiendo a tres niños que entraron en bicicleta, uno de los imputados la encañonò con lo que parecìa ser un revòlver y le dijo que le entregara todo el dinero y luego entró el otro imputado y sometieron a todos los presentes, despojándolos de dinero, prendas, telèfonos celulares e incluso una caja de medicamentos, siendo perseguidos por RICHARD PENICHE, quien se presentó en el comando de la policía del Municipio Simón Bolivar, solicitando apoyo, trasladandose funcionarios de la citada policía en compañía del ciudadano RICHRD PENICHE, quienes cuando se desplazaban por la Av. Country Club de Barcelona, a la altura del Colegio de Abogados, avistaron el vehículo en donde se trasladaban los imputados, y procedieron a interceptarlos,...se procedió la inspección personal a cada uno de los ocupantes del vehículo, incautandóle al conductor la cantidfad de ciento veinte mil bolívares y que al realizar la inspección al vehículo, encontraronun reloj marca CROTON,un anillo de metal color amarillo con forma de serpiente...una esclave de metal color amarillo...y un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo timeport, serial ...los cuales fueron identificados por el ciudadanos RICHARD PENICHE como prenda de su propiedad y de su esposa.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 04 de julio de 2.001 el Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, formulo acusación fiscal al acusado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el 83 del Código Penal; y al acusado ARTURO JOSE RAFAEL MENDOZA LOPEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR previsto y sancionado en el artículo 460 Ejusdem

Recibido el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 12 de Diciembre de 2.001 en Acto de Audiencia Preliminar, acordó para los acusados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 en sus ordinales 3, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y aperturo el presente asunto a Juicio Oral Y público; por lo que fue distribuido y en fecha 07 de Febrero de 2.002, este Tribunal de Juicio N°3 se declara competente y fija Acto de Sorteo Ordinario de Escabinos.

En fecha 01 de Abril de2.003, el Defensor de Confianza del ciudadano ARTURO JOSE RAFAEL MENDOZA LOPEZ, presento escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), consignando junto con su escrito Acta Certificada del Libro Original N° 1 de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Piar del Estado Bolivar, inserta al folio 16, bajo el N° 16, donde se hace constar que el precitado acusado falleció el 7 de Septiembre de 2.002 a las 10:00 horas de la noche, como consecuencia de Accidente automovilístico.

Igualmente, se recibió el 24 de Septiembre de 2.004, proveniente de la URDD escrito del Defensor de Confianza del acusado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO, en donde expone que su defendido falleció el día 27 de Julio de 2.003 tal como consta en Acta de Defunción emitida por la Directora de Desarrollo Social del MunicipioHeres del Estado Bolivar,la cual anexa a su escrito, y de la que se desprende que la Directora de Desarrollo Social de la Alcadía del Municipio Heres del Estado Bolivar, hace constar que en el Libro 8, de Registro Civil de Defunciones del añol 2.003, al folio 52 se encuentra un acta y que de la misma se desprende que el ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ BRICEÑO falleció en el Sector la Carioca de esa Ciudad a las 12:30 P.M. del cía 27 deJulio de 2.003, como consecuencia de shock hipovolémico, hemorragia interna, herida por arma de fuego.

Ahora bien, nuestro código adjetivo penal en su artículo 48 expone las causales por las cuales opera la extinción de la acción penal y dentro de estas se encuentra como primer causa la muerte del imputado, lo que conlleva al sobreseimiento de la causa con fundamento a que la acción penal se ha extinguido, poniendo término al procedimiento penal incoado y con autoridad de cosa juzgada, tal como lo establece el ordinal 1° del artículo 318 y el 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto en la presente etapa este Tribunal ha constatado la causa extintiva de la acción penal y considera que no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, tal como lo ordena el artículo 323 en íntima relación con el 322 ejusdem ; lo más ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

RESOLUCIÓN.

Por todo lo expuesto, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ARTURO JOSE RAFAEL MENDOZA LOPEZ Y EDUARDO JOSE RODIRGUEZ BRICEÑO, plenamente identificados en la presente resolución, de conformidad a lo previsto en el artículos 48.1 en relación con el artículo 318.3 y los artículos 322 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Dejése copia certificada. Notifíquese a las partes de lo aqui decretado.-
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 03

DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MILENYS ASTUDILLOS