REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000041
ASUNTO : BP01-P-2004-000041
Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud interpuesta por las Dras. LIBIA MARTINEZ y ROSA MARTINEZ, actuando en su condición de Defensoras de Confianza del ciudadano JORGE LUIS ORTUÑO; mediante el cual participa a este Tribunal que su defendido se encuentra laborando por lo que solicitan a este Tribunal acuerde extender el lapso de presentaciones de su representado por lo menos cada cuarenta y cinco (45) días, para que así las presentaciones no entorpezcan sus funciones laborales. Este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, de la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que el referido acusado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra su espirítu de responsabilidad ante la Medida otorgada, es lo que este Tribunal Cuarto de Juicio, acuerda extender las presentaciones cada treinta (30) días al referido acusado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones cada treinta (30) días al acusado JORGE LUIS ORTUÑO, ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa.
Publíquese, regístrese, notifiquese a las partes y librese oficio.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ