REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000024
ASUNTO : BP01-C-2004-000024


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual condenó al penado: CRUZ ALEXANDER AQUILERA, Indocumentado, a cumplir la pena de: CINCO (05) y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de :HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 424,del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y al de las costas procesales, de acuerdo al articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AdministrandoJusticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION, conforme a lo dispuesto en el Encabezado del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado: CRUZ ALEXANDER AQUILERA, fué detenido preventivamente en fecha 06-04-2003, según se desprende de Acta Policial hasta el dia de hoy 25-08-2004, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo efectivo de privación de libertad es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 06-08-2008.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fué condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) INTERDICCION CIVIL: durante el tiempo que dure la pena es decir, Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que se cumplirá en fecha 06-08-2008.
B) Inhabilitación Politica, durante el tiempo que dure la pena es decir Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que se cumplirá en fecha 06-08-2008.
C) Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir uN (01) Año y Cuatro (04) Meses. que los cumplirá en fecha 06-12-2009.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

A) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ( 1/4) de la pena impuesta, que es igual a Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, la cual se ecumple en fecha 06-08-2004..
B) REGIMEN ABIERTO: Cumplida ( 1/3), que es igual a Un (01) Año, Nueve (09) Mesesy Diez (10) Dias, la cual se cumple en fecha 16-01-2005..
C) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes ( 2/3) de la pena, que es igual a Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Dias, la cual se cumple en fecha 26-10-2006.
D) CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes ( 3/4) de la pena , que es igual a Cuatro (04) Años, la cual se cumple en fecha 06-04-2007.


CUARTO: Igualmente se determina como lugar para que el penado continué cumpliendo la condenael Internado Judicial " José Antonio Anzoátegui" de la Ciudad de Barcelona, en consecuencia remitase copia debidamente certificada por Secretaria del presente auto y de la Sentencia, al Director de dicho Establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, participese lo conducente al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Régimen Penitenciario, al penado, y a la defensa.


SEXTO: Notifiquese la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral , a los fines de informar sobre la Inhabilitación Politica del penado , según lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.


Librese oficio al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA RAMOS
YAG/msdh