REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000949
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios 90, 91, 92 y 93 de la pieza N° VII, auto dictado en fecha 05-03-02, mediante el cual se ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS RAMON MARTINEZ TOVAR, en la cual fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual le quedó en DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y CATORCE (14) HORAS DE PRESIDIO, por efecto de las Redenciónes, de fechas 05-03-02 y 19-08-03, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, CONCUSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 2°, 83 del Código Penal y 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y 278 del Código Penal.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado JESUS RAMON MARTINEZ TOVAR.
PRIMERO: Que el penado JESUS RAMON MARTINEZ TOVAR, fue detenido preventivamente en fecha 31-08-99, hasta el día de hoy inclusive 01-09-2004, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Pernal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgado por este Tribunal en en fecha 01-09-2004, mediante el cual se le redimió un tiempo de la pena igual a CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 01-01-2019, a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fué condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A.- Interdicción civil, durante el tiempo que dure la pena, es decir , la cual le quedó en VEINTE (20) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual le quedó en DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, por efecto de las redenciones, que se cumplirá enfecha 01-01-2019, a las 10:00 a.m.
B.- Inhabilitación Politica, durante el tiempo que dure la pena, es decir VEINTE (20) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, la cual le quedó en DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, por efecto de las redenciones, que se cumplirá enfecha 01-01-2019, a las 10:00 a.m.
C.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que se termine, vale decir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) HORAS, que los cumplirá en fecha 02-11-2023, a las 09:00 a.m.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo al principio de estractividad establecido en el artículo 553 ejusdem, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a : CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) HORAS, la cual se cumple en fecha 01-07-2004, a las 09:00 a.m.
B- REGIMEN ABIERTO: cumplida la tercera parte (1/3), que es igual a SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumple en fecha 11-02-06, a las 12 m.
C. LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, la cual se cumple en fecha 22-07-2012.
D. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igualocho CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA Y TRES (03) HORAS, la cual se cumple en fecha 02-03-2014, a las 3 a.m.
CUARTO: Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia DR. JOSE LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza, DRA. ROSA ALACAYO y líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicitando el traslado del penado JESUS RAMON MARTINEZ TOVAR, para el día LUNES 06-09-2004, a las 10:00 de la mañana, a la sede de este Tribunal.
SEXTO: Notifíquese la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Politica del penado.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 04 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.