REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001672
ASUNTO : BP01-S-2001-001672
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04-01-02, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA, Titular de la cédula de Identidad Personal N° 8.214.763, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Calle Orinoco N° 14, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesa sobre el mencionado ciudadano, en relación al asunto N° D-038-525,(Nomenclatura extinto C.T.P.J). Igualmente remítase el presente expediente en su forma original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, Dr. LUIS ALFREDO ROJAS y al ciudadano LUIS GREGORIO ROMERO ZAPATA.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. AIDA ELENA RAMOS.,
HZA/rita
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