REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000588
ASUNTO : BP01-P-2004-000588


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16-02-04, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos ASENCION MARCANO DE ALBARRAN, Titular de la cédula de Identidad Personal N° 3.954.202, de nacionalidad venezolana, residenciada en la vereda 29 N° 19, sector III, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, y WILFREDO JOSE CAGUA GOMEZ, Titular de la cédula de Identidad Personal N° 11.901.363, de nacionalidad venezolana, y residenciado en la calle Juncal N° 41, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los delitos Contra la Administración de Justicia y Evasión Facilitada, previsto y sancionado en el artículo 266 del Código Penal.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ASENCION MARCANO DE ALBARRAN y WILFREDO JOSE CAGUA GOMEZ. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesa sobre los mencionados ciudadanos, en relación a la presente causa. Igualmente remítase el presente expediente en su forma original al archivo judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, Dra. ZULAY PEREZ DE BASSO y a los ciudadanos ASENCION MARCANO DE ALBARRAN y WILFREDO JOSE CAGUA GOMEZ.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS