REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001052
ASUNTO : BP01-S-2001-001052
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05-05-03, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta la extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano MANUEL VICENTE GOMEZ, Titular de la cédula de Identidad Personal N° 6.516.657, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la AV. PRINCIPAL LA COSTANERA, CENTRO COMERCIAL LOS ROQUES, APARTAMENTO N° 01, BARCELONA, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, respecto al delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL MEDIANTE LA CUAL DECRETO EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL VICENTE GOMEZ. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigacioes Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesa sobre el mencionado ciudadano, en relación al expediente N° F-562.145, nomenclatura del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Igualmente remítase el presente expediente en su forma original al archivo judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa, Dr. LEONARDO PADRINO y al ciudadano MANUEL VICENTE GOMEZ.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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