REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007352
ASUNTO : BP01-S-2004-007352
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud de procedimiento de incineración de droga, interpuesta por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, en fecha Treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2004), según se evidencia de comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 3 de la referida solicitud; señalando el Representante del Ministerio Público que según dictámenes periciales botánicos Nos. C-O-LC-LCO-192 y C-0-LC-LCO-193, efectuados por los expertos del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, el cual guarda relación con la causa Penal No. BPO1-S-2004-002687 seguida a los ciudadanos FRANCISCO JOSE URBANO, NORHOM ENRIQUE RAMIREZ, ATILIO ANGEL SUÑIGA QUERALES y JOSE RAMON VEGAS LOBOS por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, donde se debía incinerar la sustancia incautada que corresponde a CIENTO DIEZ MIL CIENTO TRES GRAMOS (110.103 gr.), y UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES GRAMOS (1.645.483 gramos ) de clorhidrato de cocaína.
Ahora bien, cursa al folio 95 auto dictado por este Tribunal de fecha treinta y uno (31) de agosto de Dos mil cuatro (2004), mediante el cual el Tribunal acordó oficiar a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de Barcelona con el objeto de que preste la colaboración necesaria para practicar dicha incineración en el área de depósito de basura de desechos domésticos e industriales cuya administración corresponde a ese Municipio y proporcionar el personal y maquinaria necesaria a los fines de hacer la excavación correspondiente. Este Tribunal libró oficio dirigido al ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ, Alcalde del Municipio Simón Bolívar de Barcelona, N° 2460, de fecha treinta y uno (31) de agosto de Dos mil cuatro (2004), informándole de lo acordado en esa misma fecha, el cual fue recibido en el Despacho a su cargo en fecha siete (07) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), según sello húmedo estampado en la copia del oficio que riela al folio 100.
Considera este Tribunal pertinente proceder a establecer el día, fecha, hora y lugar en que se realizará la incineración de la sustancia y para tales efectos se fija el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 de la mañana), en el lugar del Área de Depósito de Basura y Desechos Domésticos industriales, relleno sanitario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el sector conocido como Cerro de Piedra, todo con observancia y apego a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04/11/2002.
A tales fines el Tribunal acuerda ordenar lo siguiente:
PRIMERO: Al ciudadano Comandante del Comando Regional No. 07 de la Guardia Nacional de este Estado, proceda a girar instrucciones dentro de su comando en relación al operativo necesario para llevarse a cabo el acto fijado por este Tribunal (incineración de droga), en lo referente a la presencia de efectivos de la Guardia Nacional en el lugar donde se llevará a cabo la incineración. Igualmente a la vigilancia y custodia durante la transportación de la droga desde la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona hasta el lugar de la Incineración bajo la supervisión del Ministerio Público del Fiscal. Así como el resguardo y seguridad de los funcionarios que estarán presentes durante el procedimiento (jueces, fiscales, y expertos). Igualmente se le hará saber que deberá hacer comparecer a los ciudadanos expertos adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de este Estado, ciudadanos GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad No. V.- 12.225.841 y JUAN BAUTISTA NOGUERA RENGEL, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.803.363 adscrito al Departamento de Química del mencionado Laboratorio para que estén presente en su condición de expertos y practiquen la prueba "in situ" de la droga a incinerar, a los fines de comprobar que corresponde con la sustancia inicialmente incautada. Asimismo se autoriza a que proceda a coordinar conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Bolívar de este Estado todo lo concerniente a la excavación del hoyo necesario para el acto acordado.
SEGUNDO: Al ciudadano JOSE PEREZ FERNANDEZ Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui se le informa que deberá proceder a la excavación del hoyo necesario para llevar a cabo el acto de procedimiento de incineración de la droga acordado en este auto fijado para el día 28 de septiembre del 2004 a las 8:30 de la mañana, en el lugar del Área de Depósito de Basura y Desechos Domésticos industriales, relleno sanitario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el sector conocido como Cerro de Piedra}
TERCERO: Se ordena notificar a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas, así como a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del día, lugar, fecha y hora del acto fijado en este auto por este Tribunal.
CUARTO: Se ordena notificar al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui. DR. MANUEL GARCIA BARRETO, quien deberá Supervisar la transportación de la droga desde el lugar que se encuentra hasta el lugar designado por el Tribunal para la incineración, velar hasta la culminación y pleno efecto del acto de incineración de la droga, tal como lo establece nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 04/11/2002.
QUINTO: Se ordena librar oficio al ciudadano Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas de Barcelona, mediante el cual se le notificará del acto fijado por este Tribunal asi como la obligación de estar presentes los ciudadanos SUBCOMISARIO FELIX AGRINSONI, COMISARIO LISANDRO AGUILAR y EL INSPECTOR JESUS LAYA quienes conforme acta levantada por el Tribunal 7mo de Control de este Circuito Judicial Penal le correspondió la guardia y custodia de la sustancia a incinerar, quienes deben responder por la integridad de la sustancia incautada conforme a la cantidad, peso, volumen y pureza que quedó plasmado en los dictámenes periciales Botánicos N°s. C-O-LC-LCO-192 y C-0-LC-LCO-193, efectuados por los expertos del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
SEXTO: Se acuerda librar oficio a la Jefatura de Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal de este Estado a los fines de solicitarle un vehículo de USO OFICIAL de este Circuito Judicial Penal a fin de trasladar al Tribunal desde su sede natural al lugar del acto fijado.
SEPTIMO: Se acuerda librar a la ciudadana Jefa de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal se sirva designar (plenamente identificado) a un alguacil adscrito a su Despacho para el día de la fijación del acto. Asimismo denota este Tribunal que los organismo y dependencia comisionados a coadyuvar con la incineración de las sustancia que se mencionan en esta resolución, quedan obligados a dar fiel cumplimiento de la orden emanada de este Despacho, con el apercibimiento que su desconocimiento genera DESACATO, y en consecuencia responsabilidades penales, civiles y administrativas.
OCTAVO: Se ordena expedir copia certificada del presente auto a los organismos que han de ser comisionados a tales fines.
Líbrese los correspondientes oficios. CUMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 01
DRA. HILDA ZAMORA
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS