REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003321
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2004, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta la extinción de la acción penal a favor del ciudadano LEANDRO JOSE MAÑEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.651.168, nació en fecha 27-02-1965, soltero, chofer, residenciado en el Sector C, Casa S/N°, Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, ejusdem, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, respecto al delito de: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LEANDRO JOSE MAÑEZ, en relación a la presente causa ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. Igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado, en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y sentencia del Ministerio Público de este Estado, DR JOSE LUS AZUAJE, y al ciudadano LEANDRO JOSE MAÑEZ.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
HZA/magalis.-
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