REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000726
ASUNTO : BP01-P-1999-000726


Visto el escrito de fecha 10-08-04, interpuesto por el ciudadano DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario del Ministerio Público de este Estado, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 18-09-04 y recibido por este Tribunal en fecha 19-08-04; mediante el cual solicita que le sea REVOCADO el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado DANIEL JOSE RAMIREZ, otorgado por este Tribunal en fecha 09-04-02; fundamentando su pedimento en el probado incumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado, cuando otorgó dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; alegando que en fecha 11-05-04 revisó el libro de presentaciones de la población de Destacamentarios de Trabajo, el cual se encuentra en el Departamento de Control y Asistencia de los Destacamentarios del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, evidenciándose que el penado DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, no ha cumplido con la condición de presentarse ante ese Centro de Reclusión, desde el 22-04-03, incurriendo el penado de esta manera en la trasgresión de las medidas impuestas, así como también al Principio de Progresividad, previstos y sancionados en los artículo 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario; Asimismo, este Tribunal acordó la realización de una Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Adjetiva Penal, a los fines de que el penado en cuestión expusiera los alegatos a su defensa y justificara su incumplimiento, la cual no se ha podido llevar a efecto en virtud de la inasistencia del citado penado; es por lo que se demuestra que con esta actitud el penado no quiere o no desea cumplir con las condiciones impuestas por este Juzgado cuando se le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Vista la omisión por parte del penado DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, al no acatar las normas y condiciones impuestas para el otorgamiento de su Beneficio de Pre-libertad, queda probado que no se encuentra preparado para ser reinsertado a la sociedad, puesto que sino cumple con las conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de ostentar tan importante Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Juzgador considera procedente la Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizando el informe respectivo y lo preceptuado en las normas que rigen la materia, ACUERDA LA REVOCATORIA del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.294.654, -plenamente identificado en autos-; por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho Beneficio y por ende se ACUERDA ORDEN DE CAPTURA. Líbrese la correspondiente Orden de Captura a nombre del referido penado y oficio a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Caracas, Barcelona y Puerto La Cruz, estos dos últimos de este Estado, a los fines de dar estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano, se servirá trasladarlo al Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, a la orden de este Tribunal de Ejecución N° 01, a quien se permitirá notificar con carácter de Urgente y oficio correspondiente. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ


LA SECRETARIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS


HZA/arZ