REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000999
ASUNTO : BP01-P-2000-000999
Vista la comunicación N° 08-14-1198-2004 de fecha 11-08-04, suscrita por el ABG. ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 31-08-04 y recibido por este Tribunal en la misma fecha; mediante el cual solicita que le sea REVOCADO el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado VICTOR LEDEZMA SIMANCA, otorgado por este Tribunal en fecha 18-03-03; en virtud de que el antes mencionado penado, quebrantó el régimen establecido y por cuanto dentro de las condiciones exigidas por la Ley que rige la materia (Régimen Penitenciario) para el otorgamiento de esta medida de cumplimiento de pena, debe otorgarse a los penados que pongan de relieve espíritu de responsabilidad, la cual no fue observada ni acatada por el penado.
Vista la omisión por parte del penado VICTOR LEDEZMA SIMANCA, al no acatar las normas y condiciones impuestas para el otorgamiento de su Beneficio de Pre-libertad, queda probado que no se encuentra preparado para ser reinsertado a la sociedad, puesto que sino cumple con las conceptos de responsabilidad, convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la Ley, menos puede ser merecedor de ostentar tan importante Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Juzgador considera procedente la Revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizando la respectiva comunicación y lo preceptuado en las normas que rigen la materia, ACUERDA LA REVOCATORIA del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado VICTOR LEDEZMA SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.962.603, -plenamente identificado en autos-; por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho Beneficio y por ende se ACUERDA ORDEN DE CAPTURA. Líbrese la correspondiente Orden de Captura a nombre del referido penado y oficio a la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Caracas, Barcelona y Puerto La Cruz, estos dos últimos de este Estado, a los fines de dar estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano, se servirá trasladarlo al Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, a la orden de este Tribunal de Ejecución N° 01, a quien se permitirá notificar con carácter de Urgente y oficio correspondiente. Líbrense las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
HZA/arz