REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 03 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003612
ASUNTO : BP01-P-2003-000764

Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y ocho (68) de la presente causa, auto dictado en fecha 23-04-2004, mediante el cual se ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad on lo establecido en los articulos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano:CARLOS JOSE QUERO SERRA, en la cual fué condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Así mismo que en dicho auto de ejecución se evidencia la desaplicación del contenido de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la aplicación con efecto retroactivo de las disposiciones que impongan menor pena y habiendo dudas del Código Orgánico Procesal Penal, que reza " Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso", aplicándose lo preceptuado en el artículo 40 del Código Penal que se traduce para el reo en una pena mayor a cumplir.
En consecuencia y en base a lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado CARLOS JOSE QUERO SERRA.
Por desaplicación del encabezamiento del artículo 40 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: El penado CARLOS JOSE QUERO SERRA , titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.798.811, fué detenido en fecha 03-05-2003 hasta el 05-05-2003,en que le fué otorgado Medida Cautelar, siendo detenido posteriormente en fecha 24-08-2004, por lo que el cumplimiento de pna será el 212-04-2007.
SEGUNDO: El prenombrado ciudadano fué condenado a cumplir penas accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal, que a continuación se especifica:
A.-) Interdicción Civil, durante el tiempó que dure la pena, es decir , Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, el cual culminará para la fecha 22-04-2007.
B.-) Inhabilitación politica, mientras dure la pena, es decir, Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, el cual culminará para la fecha 22-04-22.
C.-) La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena es decir , Ocho (08) Meses, el cual se cumplirá en fecha 22-12-2007.
TERCERO: Conforme lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado RAUL CARLOS JOSE QUERO SERRA, podrá solicitar los Beneficios establecidos en las Leyes respectivas:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir 1/2 de la pena equivalente a Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, para ser otorgado a partir de la fecha 22-12-2005,.
b) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/2 de la pena, equivalente a Un (01) (04) Año y Cuatro (04) Meses, para ser otrgado a partir de la fecha 22-12-2005.
c) LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al hecho de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, equivalente a Un (01) Año , Nueve (09) Meses y Diez (10) Dias, que podría ser otorgado en fecha 02-06-2006.
D) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes de la pena equivalentea Dos (02) Años, para ser otorgado en fecha 22-08-2006.
CUARTO: Remitase copia debidamente certificada del presente auto y de la sentencia al Director del Internado Judicial, a los fines pertinentes.
QUINTO: Notifiquese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa.
SEXTO: Participese mediante oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas.
SEPTIMO: Librese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo de la Reforma del Cómputo de la Pena.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA LA SECREATRIA.,
YAG/msdh. ABOG. AIDA ELENA RAMOS.