REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 03 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000369
ASUNTO : BP01-P-2000-000369


DEL: Tribunal de Primera Instancia en funcion de Ejecuciòn Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui.-

AL: Tribunal de Primera Instancia Penal en funciòn de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (extensión Carúpano).-

SE HACE SABER:


Que este Tribunal de Ejecuciòn Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, por auto de fecha 11-08-04 acordò el traslado y reclusiòn del penado NESTOR ALEJANDRO GUILLEN, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.286.332, en el Internado Judicial de Carúpano, en virtud de la solicitud que éste hiciere en fecha 30-07-04, por lo que el Tribunal acuerda librar EXHORTO al Juez de Primera Instancia Penal en funciòn de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano con facultad expresa de Vigilancia Penitenciaria, todo de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 479 del Còdigo Orgànico Procesal .
Que el penado NESTOR ALEJANDRO GUILLEN, fue sentenciado por los Tribunales de Control N° 3 y N° 07, en fecha 16-03-00 y 14-04-04,r espectivamente, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, y en tal virtud este Tribunal de Ejecución en fecha 21-07-04 acumuló las penas que le fueron impuestas al mencionado penado, de conformidad con las facultades conferidas en el ordinal 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y como consecuencia de tal acumulación, en esa misma fecha se dictó auto de reformulación del cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendole una pena a cumplir de OCHO (8) AÑOS, DIECISEIS DIAS y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO.
Como consecuencia del presente exhorto queda usted facultado para hacer valer y resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional,Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 479 en sus ordinales 1°y 3° en relación con el artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a este Tribunal de Ejecución.
El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 481 ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en sentencias del Tribunal Suremo de Justicia; y, en virtud de que el penado NESTOR ALEJANDRO GUILLEN se encuentra actualmente recluído en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre; y a los fines de no vulnerarle o limitarle los derechos Constitucionales del penado. Se le envía mediante oficio al Juez de Ejecución de Carúpano, Estado Sucre y al Director del Internado Judicial Penal de esa localidad, copia certificada del presente auto, de las sentencias,y del auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta.Hagase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº 01

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS