REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000689
ASUNTO : BP01-P-2002-000689


De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 4 de Junio de 2004, la Dra. SOLANGEL GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública del penado LUIS JOSE NARVAEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.059.706, solicita a este Tribunal sea reconsiderado el caso de su representado y le otorgue un beneficio, tomando en consideración que su representado le fue redimida la pena, mantiene una conducta ejemplar y desde el mes de Noviembre de 2003 está en el área de prelibertad, por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Cursa al folio ciento doce (112) de la pieza N° 02 de esta causa, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el extinto Juzgado Superior Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12-03-99, a LUIS JOSE NARVAEZ SALAZAR, condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, quién se encuentra detenido desde el 21-07-98 con detención ininterrumpida desde esa fecha; quien conforme al auto de reformulación del cómputo de pena por redención de fecha 27 de Mayo de 2004, cursante a los folios doscientos setenta y uno (271) al doscientos setenta y tres (273), cumplirá la totalidad de la pena en fecha 06-05-07.
Que conforme al contenido del auto de reformulación antes citado, se encuentran vencidos los lapsos legales para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, cursa en autos decisión mediante la cual este Tribunal acordó el trámite del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado de marras, a cuyos efectos se ordenó la práctica de estudios psicosociales a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la cual por oficio de fecha 31 de Agosto de 2004, cumple con notificarle al Tribunal que para la fecha "no cuenta con equipo técnico que realice estudio psicosocial al referido penado",esperando decisión de su superioridad inmediata en cuanto a la realización de los respectivos estudios.
Por otra parte, riela a los folios doscientos noventa y dos ( 292 ) al doscientos noventa y nueve ( 299 ) INFORME sobre el proyecto del AREA DE PRELIBERTAD del Internado Judicial de Anzoátegui, en el cual se involucra a la Junta de Rehabilitación, Fiscalía de Ejecución del Estado, Jueces de esta fase, así como familiares e internos, en el cual se evalúa el comportamiento de un número reducido de internos, entre los cuales se cuenta al penado LUIS JOSE NARVAEZ, midiendo su grado de responsabilidad, tolerancia, cooperación y compañerismo, factores que indiquen que el interno reúne las condiciones necesarias para hacerse merecedor de una medida de pre libertad.En tal sentido, se observa la evaluación social realizada al mencionado penado, en la cual destaca"... DESDE SU INGRESO SE INVOLUCRA EN HECHOS IRREGULARES, PRODUCTO DEL CONSUMO DE DROGA, EL PENADO, HACE APROXIMADAMENTE CUATOR (04) AÑOS SE INTEGRA A UN GRUPO EVANGELICO POR LO QUE DEJA DE CONSUMIR ESTUPEFACIENTES Y SE INICIA EN EL AREA LABORAL CON ESTABILIDAD, APOYADO POR SU GRUPO FAMILIAR, REALIZANDO TRABAJOS EN VENTA DE DULCES CASEROS, QUESILLOS Y CHUCHERIAS, DESDE HACE SIETE (07) MESES SE INCORPORA AL TRABAJO DE LA BLOQUERA Y EN LA CONSTRUCCION DEL AREA DE OBSERVACION, DONDE SE HA CONVERTIDO EN EL PILAR FUNDAMENTAL, CONDUCIENDO Y ORIENTANDO AL GRUPO AL TRABAJO PRODUCTIVO MANIFESTANDOSE DE ESTA FORMA UN CAMBIO CONDUCTUAL QUE NOS LLEVA A PENSAR EN UN PRONOSTICO FAVORABLE PARA UNA FUTURA CONVIVENCIA EN LA SOCIEDAD".
II
Ahora bien, quien aqui decide observa en cuanto al desarrollo del programa del area de prelibertad, en el cual como se dijo fue intregrado el penado LUIS JOSE NARVAEZ SALAZAR, se pudo constatar a través de la observación de esta Juzgadora en las visitas carcelarias, así como la información aportada por la trabajadora social del Internado, que el referido penado demostró cierto grado de responsabilidad, madurez, e internalización de normas de conducta que le fueron impartidas para su permanencia en dicha área, todo lo cual se traduce en una progresividad que permite estirmar su futura conducta en caso de ser favorecido con una medida de prelibertad.
No obstante que por auto de fecha 14 de Agosto de 2003, le fue negado al penado LUIS JOSE NARVAEZ, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, en virtud de resultar desfavorable el pronóstico del equipo técnico que le evaluó; no es menos cierto que desde dicha fecha a los actuales momentos, quien aqui decide en conjunción con las personas involucradas en el control de la vida penitenciaria, pudimos constatar a través del programa antes citado, la evolución personal de LUIS JOSE NARVAEZ, resaltando las características de responsabilidad, respeto, obediencia, circunstancias que deben ser ponderadas a la luz de los postulados de la Ley de Régimen Penitenciario, si observamos que para hacerse acreedor de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se requiere que el penado reúna las condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley, en cuanto a solo haber mantenido conducta ejemplar y que pongan de relieve espiritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Por otra parte, destaca en el presente caso la especial circunstancia de que en oportunidad de iniciarse la tramitación del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado, se solicitó la práctica de estudio psicosocial a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no contando dicha unidad con el equipo técnico evaluador, obstáculo éste que en modo alguno es imputable al penado.
De tal manera que, correspode a esta Juzgadora estimar las circunstancias precedentemente expuestas, a los fines de pronunciarse sobre el petitum de la defensa del penado, en orden a una tutela judicial efectiva, y en ejercicio de una sana y recta administración de justicia, por lo que habida cuenta de la progresividad demostrada por el penado, la BUENA CONDUCTA acreditada en autos, así como las reiteradas redenciones de pena de las cuales se ha hecho acreedor por su trabajo continuo intramuros, no obstante la ausencia de pronóstico del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal otorga justa importancia a la exigencia del artículo 65 de la Ley de Regimen Penitenciaro, en cuanto a que el destino a establecimiento abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, requisito éste que ha podido evidenciarse en el comportamiento del penado.
Conforme a la experiencia penitenciaria, el tratamiento intramuros, en determinados casos, no es el más efectivo para los fines de reinserción social y el carácter progresivo de las penas, siendo que las críticas formuladas a la prisión abarcan desde la ruptura de lazos familiares y sociales, pérdida de trabajo, estigmatización del individuo, entre otras. Sin embargo, a través de la implementación del citado programa del AREA DE PRELIBERTAD se pretende aminorar tales inconvenientes de la prisión y permitir la progresividad del penado asi como su preparación para la vida extramuros.
Así las cosas, considera esta Instancia que en Justicia, y en atención a la garantía de los derechos inherentes a la condición humana, dada las circuntancias precendetemente señaladas, las cuales se circunscriben a la necesidad de resocialización extramuros del penado; no obstante que el penado en la actualidad opta al beneficio de libertad condicional, quien aqui decide estima prudente otorgarle el beneficio de REGIMEN ABIERTO, a los fines de poder controlar el comportamiento futuro de éste, y afianzar su progresividad conductual.
En consecuencia, evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los articulos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución N° 01,del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS JOSE NARVAEZ SALAZAR, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 12-02-67, de 37 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V- 10.289.639, residenciado en Calle Andres Eloy Blanco, N° 20, Barrio Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barcelona, como formula de cumplimiento de pena , sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta ciudad. Notifiquese a las partes, y líbrense las correspondientes participaciones y el oficio respectivo al Internado Judicial de la medida. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS