REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001514
ASUNTO : BP01-P-2000-001514




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ ASCANIO, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código Penal, asì como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artìculo 16 y 34 del Còdigo Penal,y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecuciòn conforme a lo dispuesto en los artìculos 479, 480 y 482 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse , más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ ASCANIO fué condenado a cumplir una pena de TRES (03) MESES DE PRISION y que desde el 18-01-00, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 07-09-04, ha transcurrido un tiempo igual a CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTE DIAS y calculado como ha sido el tiempo de prescripciòn, el cual resultò ser de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 112 Ordinal 1º del Còdigo Penal, en ejercicio de la competencia atribuida a este Tribunal por el artìculo 479 del Codigo Orgànico Procesal Penal, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado ASDRUBAL RAMON HERNANDEZ ASCANIO, venezolano, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-02-72, portador de la Cédula de Identidad N° 12.574.203, domiciliado en la Calle San Juan S/N sector III, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (N° F-169.292 nomenclatura extinta PTJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, y a la Oficina de Identificación y Extranjería.Remitase en su oportunidad al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.- Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA.YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS