REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001781
ASUNTO : BP01-S-2004-001781
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condenó a CARLOS ALBERTO RONDON LIENDRO, titular de la cédula de identidad N° 8.226.836, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, sentencia ésta que fue ejecutada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en fecha 19 de Mayo ed 1.995.
Posteriormente, por auto de fecha 06 de Octubre de 1.995, el prenombrado Juzgado acordó el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, al penado de autos, quedando sometido a cumplir con un cúmulo de obligaciones, estableciendose como fecha de cesación del beneficio el día 28-04-97.
Ahora bien, en fecha 13 de Mayo de 2004, previa solicitud del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, sobre el cumplimiento por parte del penado de las condiciones que le fueron impuestas.
Se recibe en fecha 26-08-04 oficio N° 0811-04 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual indican que el penado CARLOS ALBERTO RONDON, se presentó ante esa Unidad desde el 19-10-95 hasta el 28-04-97, período en el cual se adaptó a las exigencias del beneficio otorgado, manteniendo disposición laboral en varias empresas de la zona, aunado al cumplimiento de las obligaciones y deberes en el hogar, por lo cual recibió apoyo moral, afectivo y circunstancial de su grupo primario, lo que determinó que culminara el régimen de pruebas en nivel mínimo de supervisión; circunstancias que estima este Tribunal como evidencia de que el penado cumplió con su responsabilidad penal frente al Estado.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado CARLOS ALBERTO RONDON, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Oficiese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa N° E-021.093 (Nomenclatura de la antigua P.T.J). Remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.-
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al Penado CARLOS ALBERTO RONDON, domiciliado en Avenida 2, N° 54, sector 7, Boyaca V, Barcelona, Estado Anzoátegui y a su Defensa .
Remitase la presente causa original al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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