REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 09 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000901
ASUNTO : BP01-S-2002-000901
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13-09-2002, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual Decreta El Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos: LUIS ALBERTO VILLAEL LAYA y ADALBERTO JOSE MALAVE QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: LUIS ALBERTO VILLAEL LAYA, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, , soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.292.065, y domiciliado en la Calle 03 N° 17, Tronconal III, Barcelona, y ADALBERTO JOSE MALAVE QUIJADA, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.005.261 y domiciliado en la Calle 03 N° 17 Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Oficiese al Ministerio de Interior y Justicia , a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesan sobre los mencionados ciudadanos, en relación a la presente causa .Igualmente remitase en su forma original la presente causa, en su debida oportunidad legal.
Notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a las defensas y a los ciudadanos Luis Alberto Villael Laya y Adalberto José Malavé Quijada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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