REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 02 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000300
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.955.992-, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-03-1952, domiciliado en el Sector Alí Primera, calle El Gocho al lado de la cancha, , casa de portón azul, Anaco, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas 16 del Código Penal, previstas en el artículo 267 y 367 ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, fué detenido preventivamente en fecha 18-12-2003, según se desprende de acta policial cursante al folio 43 de la pieza única, quedándo en libertad por habsersele otorgado, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 22-12-03, evidenciandose que permaneció recluído un tiempo de CUATRO (04) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de CUATRO (04) DIAS DE PRISION, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, NO SE ENCUENTRA DETENIDO, y que es elegible para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda librar Boleta de Citación al ciudadano Eugenio Celestino Martinez Parra, para que se presente por ante este Tribunal en el lapso de tres (03) días hábiles a partir del momento de la entrega, a los fines de que sea impuesto de su situación jurídica,siguiendo en libertad hasta tanto se decida lo referente al Beneficio aludido.
TERCERO: LIbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para que se sirva realizar exámen psico-social al penado, según lo estipula los artículos 494 en su encabezado y 506 ejusdem.
CUARTO: Dándo cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, participese lo conducente al Fiscal Primero (E) de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JOSE LUIS AZUAJE, al penado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, y a su Defensor de Confianza, DR. MANUEL DE JESUS FREITES.
QUINTO: Librese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexándole copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase
En consecuenca este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA dictada, en la causa seguida al ciudadano EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA.|
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. JESMIT MILANO.
fl.