REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000237
Visto el oficio N° U.T.A.S.P.642-04, de fecha 02-07-04 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Informe Psico-Técnico, mediante el cual hace del conocimiento de este Juzgado, que el penado evaluado a los efectos de otorgársele el Beneficio REGIMEN ABIERTO a VICENT COVA MIGUEL JOSE, resultado evaluado con pronostico conductual desfavorable, en virtud de que se vincula al hecho punible, resultado del manejo inadecuado de su hostilidad y la imposibilidad de establecer controles internos ante tales impulsos, tomando en cuenta sus fallas y demostrar disposición al cambio y por otro lado tolerancia ante las fustraciones y su dificultad para ajustarse a los límites y normas establecidas.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MIGUEL JOSE VICENT COVA, titular de la cédula de identidad N° 13.328.224; en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena, y este no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en lo que ateniente al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, al resultar desfavorable la opinión del equipo técnico nombrado al efecto. Se ordena librar las notificaciones a las partes, Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, a la Defensora Pública Primera Penal, Dra. Nelida Basile Drija y la boleta de traslado al prenombrado penado, para ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
EL SECRETARIO.,
ABOG. JESMIT MILANO.
fl.