REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003333
ASUNTO : BP01-P-2004-000422
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado CARLOS YOEL MARCANO ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.766.876, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-04-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Nancy Marcano(V) y Carlos Marcano (v), domiciliado en la Calle Urica, Casa S/N, Quinta Cristo de Jose, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas 16 del Código Penal, así como las costas previstas en el artículo 267 ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CARLOS YOEL MARCANO ROJAS, fué detenido preventivamente en fecha 16-05-2004, según se desprende de acta policial cursante al folio 4 de la pieza única, quedándo en libertad sin restircción, en fecha 17-05-04, evidenciandose que permaneció recluído el tiempo de UN (1) DIA; y en virtud de que fué condenado a sufrir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma; en tal sentido, el tiempo de detención preventiva es de UN (1) DIA , razón por la cual le falta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado CARLOS YOEL MARCANO ROJAS, no se encuentra detenido; que la pena impuesta no excede de cinco años; que no encuandra dentro de las limitaciones establecidas en los artículos 493 y 494 in fine del Código Orgánico Procesal Penal; no presenta antecedentes, y en razón de ello, que es elegible para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al llenar los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 eiusdem, por lo que se acuerda librar Boleta de Citación al ciudadano CARLOS YOEL MARCANO ROJAS, para que se presente por ante este Tribunal en el lapso de tres (03) días hábiles a partir del momento de su citación, a los fines de que sea impuesto de su situación jurídica, siguiendo en libertad hasta tanto se decida lo referente al Beneficio aludido.
TERCERO: Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para que se sirva realizar exámen psico-social al penado, según lo estipula los artículos 494 en su encabezado y 506 ejusdem.
CUARTO: Dándo cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, participese lo conducente al Fiscal Primero (E) de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DR. JOSE LUIS AZUAJE, al penado EUGENIO CELESTINO MARTINEZ PARRA, y a su Defensor de Confianza, DR. MANUEL DE JESUS FREITES.
QUINTO: Librese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexándole copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase
En consecuenca este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA dictada, en la causa seguida al ciudadano CARLOS YOEL MARCANO ROJAS
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. CESAR ANTONIO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. JESMIT MILANO.
fl.