REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-2080


Vista la sentencia dictada por el extinto Tribunal Primero de Juicio de la Circuncripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07-06-2000, mediante la cual condenó al ciudadano: CARLOS ALBERTO RAMOS GOMEZ , titular de la cédula de identidad N° 15.874.256 , a cumplir pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRESIDIO , por la comisión del delito de VIOLACION, penado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 74, ordinal 1° y 4° ejusdem. Igualmente se observa del cómputo de la pena que la misma la cumplirá en fecha 24-03-06, cumpliendo las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 31-08-04 . Asimismo, se observa constancia de conducta expedida por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", en la cual se hace constar que el penado CARLOS ALBERTO RAMOS GOMEZ, ha observado una conducta buena progresiva desde su ingreso a ese Establecimiento ; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de CARLOS ALBERTO RAMOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.874.256, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui , residenciado en el Barrio Camino Nuevo, Calle Victoria N° 4-156, Barcelona, Estado Anzoátegui. .
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado CARLOS ALBERTO RAMOS GOMEZ, el CONFINAMIENTO, en la Prefectura de Ciudad Bolivar, donde deberá presentarse mensualmente hasta el dia 24-03-2006, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de una quinta (1/5) parte del tiempo que le resta de la pena, conforme lo establece en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese, Líbrese Boleta de Excarcelación, Ofíciese al Prefecto de la Parroquia Catedral y al Secretario General de Gobierno del Estado Bolívar. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. JESMIT MILANO.
fl.