REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000437
ASUNTO : BP01-P-1999-000437

Vista la presente causa y constando que en la misma consta que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, condenó al ciudadano WILFREDO ANTONIO VALLENILLA CAICAGUARE, titular de la cédula de identidad N° V-8.289.827, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y visto el informe N° U.T.A.S.P.-0820-04 de finalización de fecha 27-08-2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondiente al penado WILFREDO ANTONIO VALLENILLA CAICAGUARE, en el cual se concluye que el referido penado cumplió con las presentaciones en la mencionada Unidad y con las condiciones impuestas por esta Instancia, culminando el Régimen de Prueba en nivel de supervisión mínimo.

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 30 de Octubre de 2000 ejecutó la Sentencia definitivamente Firme por el Tribunal anteriormente señalado del penado WILFREDO ANTONIO VALLENILLA CAICAGUARE, el cual gozaba del Beneficio de Libertad Condicional y cumpliendo las condiciones impuestas, finalizó su respectiva pena en fecha 27 de Agosto de 2004, según consta en la decisión de fecha 30-03-2001. En consecuencia este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DEL PENADO WILFREDO ANTONIO VALLENILLA CAICAGUARE, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe de la División de Capturas de la División de Investigaciones Penales de la Ciudad de Caracas a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE LUS AZUAJE, al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dr. EDUARDO GUERRERO RICARDI, a la Defensora Pública Segunda Penal del Penado, Dra.MARISOL AGUILARTE TORRES y a la víctima; así mismo se acuerda la remisión de la presente causa por ante Archivo Judicial a los fines de su conservación y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO
Resolución
Extinción
Responsabilidad Criminal
Asunto: BP01-P-1999-000437
Fecha: 06-09-2004
BAM/rc.-