REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001590
ASUNTO : BP01-P-1999-001590
Vista la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04/05/2000, mediante el cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.813, a cumplir pena de 8 años de presidio, , por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, penado en el artículo 460 del Código Penal, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, otorgado por ante éste Tribunal en fecha 27/07/2004, mediante el cual se le redimió un tiempo de pena igual de 2 años, Un (1) mes, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, a la pena impuesta, la cual le quedó en Cinco (5) años, Diez (10) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas de Presidio, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena el día 11-09-2005, a las 12 del mediodía. Igualmente se observa del cómputo de la pena que en fecha 01-03-2004, a las 12 del mediodía, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta. Asimismo, se observa constancia de buena conducta expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", en la cual se hace constar que el penado LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, ha observado una conducta buena, progresiva desde su reingreso a ese Establecimiento el día 04/11/1999, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Ejecución, Acuerda el CONFINAMIENTO de LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.316.813, venezolano, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/09/1979, de 25 años de edad, residenciado en el Sector la Plaza, Calle Bobure, N° 506, Guanta, Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado LUIS ALBERTO ROMERO FIGUEROA, el CONFINAMIENTO, con domicilio en la Urbanización Menca de Leoni, Bloque 54, Piso 4, Apartamento 5, Guarenas, Estado Miranda, debiendo presentarse mensualmente ante la Prefectura de Guarenas Estado Miranda, hasta el día 11/09/20005, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con el aumento de la quinta parte (1/5), correspondiente a la vigilancia de la autoridad.
Déjese copia, notifíquese, Líbrese Boleta de Excarcelación, Oficíese a la Prefecto de la ciudad de Gurenas Estado Miranda y al Secretario General de Gobierno del Estado Miranda. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG° JESMIT MILANO
BAM/Ramón.-