REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000274
ASUNTO : BP01-D-2004-000274
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decima Septima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fué aprehendido en flagrancia, solicitando se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificados en artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y que el Procedimiento a seguir sea el ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada de este Estado, Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Oídos como fueron los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y examinadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decidora considera que los hechos imputados al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA configuran el delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificados en artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente cometido en perjuicio de la niña DELIMAR DEL VALLE ESPINOZA BRITO, toda vez que en fecha 13 de SEptiembre de 2004, siendo aproximadamente las Cinco horas de la tarde encontrándose funcionarios adscritos a la Policia Del Municipio Simón Bolivar Estado Anzoátegui, recibieron llamada radiofónica informando que se trasladaran al Barrio Riberas Del Neveri , Sector Otto Padrón, calle 2 donde se encontraban varios vecinos arremetiendo en contra de un sujeto que presuntamente habían sorprendido abusando sexualmente de la niña DELIMAR ESPINOZA BRITO de 7 años de edad, por lo que se dirigieron al lugar donde avistaron a aun grupo de personas, siendo abordados por el Ciudadano MARCOS JOSE MARTINEZ SUBERO, quién manifestó ser el Presidente de la Junta de Vecinos señalando,HUMBERTO GERMAN BELLORIN GIL, había sorprendido al adolescente retenido, cuando abusaba de la menor, tocándole sus partes íntimas con su boca, por lo que se dirigieron a la residencia del adolescente donde fueron atendidos por la Ciaudadana GREGORIA MAGALI BRITO, quién entregó al referido adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA ,
PRIMERO: Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido en Flagrancia, pues a criterio de la Juzgadora de las actuaciones policiales, presentada por la Funcionaria, emergen indicios que despiertan sospechas de que éste es el presunto autor del hecho que se le imputa, al estimar que está vinculado con el delito que acababa de cometerse, quedando así verificada la existencia de la Flagrancia, y encuadrado así con el supuesto previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En razón a lo anterior, y por expresa solicitud de la Fiscal, y en virtud de la apreciación de ésta decisora sobre la suficiencia y eficiencia de los elementos de convicción presentadas, y dado que es necesario realizar una serie de diligencias de carácter úrgente es procedente y ajustado a derecho aplicar el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley Orgánica
TERCERO: Acoge la calificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro de los ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificados en artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente cometido en perjuicio de la niña DELIMAR DEL VALLE ESPINOZA BRITO.
CUARTO: Considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva invocada por la Representante del Ministerio Público Especializado, e impone al adolescente la prestación de una Fianza Personal, de dos (02) fiadores solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g” y artículo 557 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el adolescente se encuentra recluido en la Policía Municipal de Urbaneja, se ordena su traslado inmediato hasta el Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio Díaz de la ciudad de Barcelona, donde permanecerá hasta satisfacer la fianza impuesta y a disposición del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal.
QUINTO: En atención a lo anterior se declara sin Lugar la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal especializada, en relación a la aplicación de su defendido de la la Medida Cautelar prevista en el literal d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con lugar la solicitud de la defensa en el sentido de practiacar a su defendido un examen clínico-psico-social, en consecuencia se comisiona suficientemente al Equipo Técnico Especializado de este Circuito judicial Penal, realizar todas las diligencias tendientes a realizar dicho examen, en razón a ello se ordena librar el oficio respectivo a la referida Institución participando lo aqui acordado.
SEXTO: Quedaron notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR a calificación de flagrancia y consecuencialmente la detención en flagrancia del imputado IDENTIDAD OMITIDA . por la presunta comisión del delito de de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, tipificados en artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente cometido en perjuicio de la niña DELIMAR DEL VALLE ESPINOZA BRITO en consecuencia, se le impone la Medida Cautelar, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena el traslado inmediato del prenombrado adolescente hasta el Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio Díaz de la ciudad de Barcelona, donde permanecerá hasta satisfacer la fianza impuesta y a disposición del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, y en consecuencia se procederá a su inmediata Libertad., todo de conformidad con lo establecido en los articulos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los articulos 248 del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte. TERCERO: La aplicación del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del citado texto adjetivo penal. CUARTO: Las partes quedaron notificadas, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG HECTOR MUSSO
|