REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000625
ASUNTO : BP01-S-2003-000625
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en los artículos 562 Y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos :
I
IDENTIFICACIÒN DE LOS IMPUTADOS
Los imputados de la presente causa son los IDENTIDAD OMITIDA .
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÒN
En fecha 14 de Enero de 2003, aproximadamente a las Doce y Treinta y cinco horas de la tarde se encontraba en labores de patrullaje, los funcionarios LEOMAR BETANCOURT y EDUARDO MOTA abordo de la Unidad P-39 por la Avenida Pedro Maria Freites de Barcelona, específicamente a la altura del establecimiento Comercial REPUESTOS QUIQUIRIQUIQUE, cuando fueron interceptados por un ciudadano que se desplazaba a pie, quien les indicó que tres sujetos lo sometieron a la fuerza y lo despojaron de un par de zapatos deportivos y una bicicleta montañera, señalándole que iban por la calle Matías Núñez, procediendo a perseguirlos y a escasos metros los encontraron exactamente al lado de la FARMACIA FREITES, dándoles la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales intentando los tres sujetos salir corriendo del lugar, logrando detenerlos a tiempo, procediendo a realizarle la inspección corporal sin encontrarles algún tipo de armamento, encontrando en poder de uno de ellos una bicicleta y un par de zapatos que se encontraban guindando en el volante de la bicicleta, sin poder justificar éstos, la procedencia de los mismos, siendo trasladados hasta el Comando Policial los tres detenidos y de los cuales dos (2) eran adolescentes quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y los objetos robados los cuales fueron identificados con las siguientes características una bicicleta MONTAÑERA, RIN 26 Marca MIURA, SERIALES 5C98061600, color VINOTINTO y NEGRO, un par de zapatos deportivos marca CONVERSE.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En la Audiencia Oral y reservada de fecha 16 de Enero de 2003, este Tribunal de Control especializado, le impuso las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales b), c) y d) de la citada Ley en comento a los prenombrados adolescentes, al considerar que había la presunta sospecha de su participación en la comisión del delito de ROBO tipificado en el articulo 547 del Código Penal en agravio del también adolescente CHRYSTIANS ANTONIO MARTINEZ GUEVARA. Asimismo determinó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 9 de Septiembre de 2003, el tribunal recibió de Unidad de Distribución de Documentos, escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, donde expresa que durante la fase preparatoria todas las actuaciones practicadas en el presente asunto, han resultado insuficientes para ejercer la acción penal y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los prenombrados adolescentes, fundamentando su petitorio de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 12 de septiembre de 2003, mediante auto el tribunal declaró con lugar el petitorio Fiscal y ordenó notificara a las partes.
El articulo 562 de la ley Orgánica en comento prevé: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, el tribunal observa que la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición Fiscal especializada, solicitó el sobreseimiento provisional de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de ROBO tipificado en el articulo 457 del Código Penal, el cual fue decretado mediante auto dictado en fecha 12 de septiembre de 2003, fecha desde la cual a la fecha de hoy 14 de Septiembre de 2004, se evidencia que han transcurrido, un tiempo superior al establecido en la norma jurídica arriba descrita, lo que conlleva a determinar que durante el año transcurrido, la Representante de la Vindicta Pública Especializada, no encontró los elementos probatorios faltantes para ejercer la acción penal en contra de los adolescentes, y es en acatamiento del articulo transcrito que, esta juzgadora de oficio decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los imputados aquí mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 Euisdem, y consecuencialmente pone término al presente procedimiento e impide por el mismo hecho nueva persecución contra los referidos imputados; de conformidad con el principio de la Única persecución prevista en el articulo 547 de la citada ley Orgánica, haciendo cesar las medidas cautelares sustitutivas que se dictaron en fecha .16 de Enero de 2003, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado al inicio del auto, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el articulo 457 del Código Penal en agravio del adolescente CHRYSTRIANS ANTONIO MARTINEZ GUEVARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y remítase el Expediente en su oportunidad Legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Sección de Adolescente, en Barcelona, a los Catorce días del Mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ONEIMAR ROJAS
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