REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004834
ASUNTO : BP01-S-2003-004834
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos :
I
IDENTIFICACIÒN DE LOS IMPUTADOS
El imputado de la presente causa es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÒN
El hecho objeto de la investigación quedó establecido en el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional presentado en fecha 10 de Septiembre de 2003, por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , toda vez que expresó que siendo las cuatro horas de la tarde, la ciudadana VIRGINIA LOPEZ VICENT se encontraba en su cuarto escuchando música y ELI SAUL TORRES GARCIA, estaba viendo televisión y luego se dirigió al cuarto de la referida adolescente, por lo que ésta se dirigió a la puerta de su casa y cuando regresó todavía aquél, estaba en su cuarto por lo que le indicó que se saliera, contestando el adolescente en forma negativa, entonces la joven le dijo “si no te sales tù me salgo yo” y cuando salía la agarró por el brazo y la alcanzó en la cama, la joven gritó y éste le tapó la boca y se le montó encima y no le soltaba las manos , ella no se podía defender, la agarró le tocaba las piernas le quito el short y le introdujo el pene, luego le dijo que si decía algo a alguien maltrataría a sus hermanos y a su mamá que los odiaba” .
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Sobreseimiento Provisional es un pronunciamiento emanado del Tribunal de Control especializado que produce la suspensión del procedimiento por el lapso de UN (1) AÑO, con el objeto de que el Ministerio Público Especializado continúe investigando ante la insuficiencia de elementos que le impiden el ejercicio de la acción penal, contra quien se le atribuido la presunta comisión de un hecho punible y una vez transcurrido el tiempo arriba indicado y si la fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, entonces el juez de oficio decretará el Sobreseimiento definitivo pues así, lo prescribe el articulo 562 Euisdem cuando expresa “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”
En el presente caso, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, observa la juzgadora que, en fecha 21 de Julio de 2003, en Audiencia Oral y Reservada el Tribunal le impuso al prenombrado adolescente la medida cautelar sustitutiva previsto en el literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente al considerar la presunta sospecha de la existencia de un hecho punible de acción pública, tipificado en el articulo 375 del Código Penal como Violación así como su presunta autoría en su comisión, ordenando la aplicación del procedimiento Ordinario.
En fecha 10 de septiembre de 2003, el Tribunal mediante auto declaró el Sobreseimiento Provisional de la causa, a solicitud de la Fiscal Especializada, quién alegó en su escrito que por cuanto no han sido comprobados los extremos necesarios para el enjuiciamiento penal es decir autoría y subsiguiente responsabilidad del sujeto activo, solicitaba de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente el Sobreseimiento Provisional de la causa.
Ahora bien, el articulo 562 de la ley Orgánica en comento prevé:
“ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”.
De acuerdo con lo descrito y la disposición legal transcrita el tribunal observa que, desde que la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición Fiscal especializada, solicitó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al prenombrado adolescente la cual le fue decretada en fecha 10 de Septiembre de 2003, a la fecha de hoy 14 de Septiembre de 2004, se evidencia que han transcurrido el tiempo establecido en la norma jurídica arriba descrita, y la Representante de la Vindicta Pública Especializada no solicitó en dicho plazo la reactivación del procedimiento, lo que indica que no encontró el cúmulo de elementos necesario para el ejercicio de la acción penal en contra del referido, y es por ello que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar de oficio, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 562 Euisdem, el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente ELI JESUS TORRES GARCIA en consecuencia pone término al presente procedimiento e impide, por el mismo hecho nueva persecución en su contra; de conformidad con el principio de la Única persecución prevista en el articulo 547 Ibidem, haciendo cesar la medida cautelar sustitutiva que se dictó en fecha , 21 de Julio de 2003. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado al inicio del auto, por la presunta comisión del delito VIOLACIÒN previsto en el articulo 375 del Código Penal en agravio de la adolescente MARIA VIRGINIA LOPEZ VICENT de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su Único Aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y remítase el Expediente en su oportunidad Legal al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Sección de Adolescente, en Barcelona, a los Catorce días del Mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ONEIMAR ROJAS
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