REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000280
ASUNTO : BP01-D-2004-000280


Celebrada como ha sido en la fecha arriba indicada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA solicitada por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaseptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, al poner a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en la audiencia, solicitando se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y f) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS tipificado en los articulos 415 Y 420 Código Sustantivo Penal en agravio deL ciudadano CARLOS CESAR SIFONTES y que el Procedimiento a aplicado sea el ORDINARIO. Y oídas como fue el imputado debidamente asistidas por su Abogada especializada Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

Las imputadas resultaron ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA,

Los hechos objeto de la investigación quedaron establecidos en esta Audiencia cuando la Representante Del Ministerio Público Especializado expresó que, en fecha 16 de Septiembre del 2004, siendo aproximadamente la una con quince minutos (1:15.p.m) de la tarde encontrándose en recorrido rutinario, por el paseo Miranda debajo del elevado, funcionarios Adscritos a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, observaron una aglomeración de personas quienes les hacian un llamado, visualizando un ciudadano de contextura gruesa, alto y moreno tirado en el suelo, mientras dos (02) ciudadanos uno de ellos de aspecto juvenil moreno delgado vestido con un pantalón de color gris y el otro vestido con una camisa blanca y un pantalón de color azul lo golpeaban con las manos y con los pies, por lo que le dieron la voz de alto no encontrándole ningún objeto de interes criminalísticos al momento de parcticarle la revisión corporal, manifestando el ciudadano que estaba en el suelo quién quedó identificado como CARLOS CESAR SIFONTES, quien presentó herida contusa cortante en cuero cabelludo que ameritó cuatro puntos y escoriación en antebrazo derecho y manifestó que el sujeto de aspecto juvenil lo golpeó con una pierda en la cabeza miestras que el otro sujeto que lo acompañaba lo sujetaba, motivo por el cual fueron trasaladados al Comando Policial donde quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de dieciseis años de edad quien fue señalado por la victimas comno el sujeto que lo golpeo con la piedra en la cabeza y ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ de treinta y ocho años de edad, quien fue señalado por el agraviado como el sujeto que lo sujeto mientras el otro golpeaba.Calificando los hechos como constitutivos del delito flagrante de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS tipificado en los articulos 415 Y 420 Código Sustantivo Penal en agravio del ciudadano CARLOS CESAR SIFONTES. Y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en su único aparte del Código Adjetivo Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley en comento.

Consideró la Juzgadora que en el caso de marras están dados los extremos previstos en el articulo 248 del citado Texto Adjetivo Penal toda vez que que el prenombrado adolescente fue sorprendido in fraganti por funcioanrios policiales cuando se estaba cometiendo el delito. Asimismo ordenó que la investigación continuara, al considerar procedente y ajustado a derecho la aplicación del procedimiento ordinario, para logar la finalidad del proceso,todo conforme lo indicado en el articulo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del citado articulo.

Ahora bién, como de las actuaciones policiales, presentada por la Funcionaria, emergen indicios que despiertan sospechas de que de que el imputado de marras ha participado en el hecho que le atribuye la Representante del Ministerio Público, al estimar que está vinculado con el delito que acababa de cometerse, quedando así verificada la existencia de la Flagrancia, y estando dentro del supuesto previsto en el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que es necesario garantizar las resultas del proceso, lo procedente y ajustado a derecho es imponer una medida de coerción personal al adolescente de autos, que debe estar en proporción con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y en razón a ello, estima quien aqui decide que se obliga al imputado presentarse por ante la la Taquilla Externa de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (8) DIAS y asi mismo le prohibe comunicarse con la victima del presente caso, conforme lo indicado en los literales c) y f ) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los articulos 539 y 540 Ibidem y el principio de de Afirmación de libertad, establecido en el articulo 9 del Texto Adjetivo Penal, acogiendo asi el petitorio de la Fiscal. en consecuencia ordena su libertad inmediata . Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA IDENTIDAD OMITIDA por imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y f) del articulo 582 la Ley Orgánica Para La rotección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito flagrante de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS tipificado en los articulos 415 Y 420 Código Sustantivo Penal en agravio del ciudadano CARLOS CESAR SIFONTES. Igualmente ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO; todo ello de conformidad con lo señalado en el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la Repúiblica Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 en su último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 en su único aparte y los articulos 539, y 540 de la citada Ley Orgánica. Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase. Las partes, quedaron notificadas de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del citado articulo 537 de la Ley en comento.
LA JUEZ DE CONTROL

Abog.LIBIA ROSAS MORENO,
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG HECTOR MUSSO