REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona,17 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003192
ASUNTO: BP01-S-2002-003192
Corresponde a este TRibunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) y 562 de la Ley Orgánica la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artticulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en sau único aparte de la citada Ley y lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El entonces adolescente de la presente causa es IDENTIDAD OMITIDA .
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 30 de Octubre de 2002, siendo aproximadamente las Doce y Treinta horas de las tarde, una comisión policial del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, realizaban labores de patrullaje por la calle Buenos Aires de la Ciudad de la Ciudad de Puerto La Cruz y en la aparada del B1arrio las Delicias , observaron a dos sujetos , quienes al notar la comisión policial toman una actitud nerviosa, los interceptan d´pandole la voz de alto, les realizan una inspección corporal incáutándole al adulto RAMÓN MARTINEZ, un envoltoriode color verde que contenía un polvo de color y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA no sde le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico.
III
El Sobreseimiento Provisional es una institución consagrada en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, que es de carácter obligatorio para el fiscal, cuando finalizada la investigación los resultados de ésta, no son suificientes para ejercer la acción penal y tampoco exista posibilidad inmediata apara incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del sospechosos a quién se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible .
Conforme lo prescrito en el articulo 562 Euisdem,esta figura jurídica tiene como efecto la suspensión del procedimiento , por el plazo de UN (1) AÑO, por cuanto el órgano jurisdiccional al decretar la declaratoria del sobreseimiento Provisional tiene la fiscal la facultad de soliciatr la reapertura del procedimiento en el transcurso del referido lapso, cuando ha obtenido elementos probatorio faltantes, de lo contrario el juez de oficio o a solicitud de parte decretará el Sobreseimiento Definitivo, previsto en el literal d) del señalado articulo.
En el presente caso, la Representante del Ministerio Público Especializado, expone los motivos por los cuales solicita el Sobreseimiento Provisional, alegando que durante la afase investigativa no se obtuvo suficiente resultados para ejkercer la acción penal y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, por cuanto no han sido aportadas nuevas evidencias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido joven ,
De la revisión de las actas policiales, observa la juzgadora que para el momento de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la cual ocurrió en fecha 31 de octubre de 2002, por los funcionarios policiales adscritos al municipio sotillo de este Estado, cuando le fue practicada la revisión corporal no se encontró ningún elemento de interés criminalístico que comprometiera su presunta autoría en la comisión de un hecho punible, razón por la cual la Representante de la Vindicta Pública especialaizada, en la audiencia Oral y reservada solicitó la libertad plena, aunado a ello durante la fase preparatoria la cual se inició en fecha 21-10-02 no se encontró elemento probatorio que determinen la existencia de un hecho punible y consecuencialmente la autoría ó participanción del prenombrado adolescente, razón por la cual soilicita el Sobreseimiento Provisional conforme lo indicado en el articulo 561 literal e) Eiusdem.Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del CIrcuito JUdicial Penal del EStado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PRTOVISIONAL solicitado por la Representante del Ministerio Público Especializado , en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en los autos, e conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) y 562 de la Ley Orgánica la Protección del Niño y Adolescente en relación con el artticulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en sau único aparte de la citada Ley . Notifiquese a las Partes.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 1
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ONEIMAR ROJAS