REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003344
ASUNTO : BP01-D-2004-000199


Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en la oportunidad de celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 22 de Septiembre de 2004, por parte del acusado quién se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en agravio del niño JOSE CELESTINO REBOLLEDO, sancionándolo con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (2) AÑOS,en forma SIMULTÁNEA, de conformidad con lo establecido en los articulos 624 y 625 de la Ley en comento en relación con los articulos 583 y 622 Eiusdem; este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Enero de 2003, como a las siete de la noche, cuando el niño JOSE CELESTINO REBOLLEDO,de 9 años de edad, se encontraba jugando en un tubo que está frente al ESTADIUM del Sector Onoto del Estado Anzoátegui, se acercó su vecino que vive cerca de su casa, llamado IDENTIDAD OMITIDA, lo agarró por las manos y les dijo que si gritaba lo iba a matar, y se lo llevó hacia un cerro que queda cerca del sector y le quitó la ropa que cargaba puesta y le metió su miembro por detrás, y quería gritar porque le dolía mucho su ano, pero no podía porque IDENTIDAD OMITIDA, le tenía tapada la boca con su camisa y en ese momento que lo tenía agarrado llegó su hermano JHONATHAN JAZMIN REBOLLEDO y DANIEL SANTIAGO, salió corriendo para el monte, posteriormente su hermano llevó para su casa, donde le contó a su madre lo sucedido y lo trasladaron al Centro de Salud de Onoto y luego a la Medicatura Forense donde le fue diagnosticado esfinter tónico y zonas de escoriaciones alrededor de la mucosa anal.

II


DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente caso ha quedado acreditado en autos la materialidad del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en agravio del niño JOSE CELESTINO REBOLLEDO,cuanto de los de las evidencias y actuaciones recogidas en la investigación y asi como de las pruebas recabadas, existen fundados elementos de convicción a saber:
1.) Acta de Entrevista de fecha 29-01-03 rendida por el niño JOSE CELESTINO REBOLLEDO, de 9 años ante la Zona policial N° 3 de Policia del Estado Anzoátegui en la cual deja constancia : "Eso fue el dia domingo 23 de Enero de 2003, como a las siete de la noche, yo me encontraba jugando en un tubo que estaba frente al Estadium de Onoto, junto con mi hermano JOSUÉ REBOLLEDO, allí se acercó un vecino que vive cerca de la casa y se llama DANIEL SANTIAGO, me agarró por las manos y me decía que si gritaba él me iba a matar y me llevó para su casa y después me agarró y me llevó para el Cerro que queda cerca del Sector y me quitó la ropa que yo cargaba puesta y me metió por detrás su miembro , yo quería gritar porque me dolía mucho mi ano, pero no podia porque DANIEL me tenía tapada la boca con su camisa, entonces cuando él me tenía agarrado llegó mi hermano JHONNATHAN JAZMIN REBOLLEDO y nos encontró y allí salió corriendo DANIEL SANTIAGO para el monte, allí mi hermano me agarró y me llevó para la casa y yo le dije a mí mamá lo que había pasado y me agarró y me trajo para el Centro de Salud de Onoto. "

2.) Acta de Entrevista de fecha 29-01-03 rendida por el adolescente JONATHAN JAZMIN ante la Zona Policial N° 3 del Instituto de Policia Del Estado Anzoátegui en la cual deja constancia :" El dia Domingo 26 de Enero como a las siete de la noche yo me encontraba en la casa y vi a mi hermano JOSE de 9 años que no había llegado a la casa a esa hora, y yo salí a buscarlo cuando lo estoy buscando en el Sector donde vivimos no lo encontrré y se me ocurrió buscarlo en la Manga de Coleo, cuando iba a esa dirección noté que estaban unos muchachos aglomerados en el lugar y cuando me estaba acercando al lugar salió uno de ellos, corriendo del lugar y me di cuenta que era mi hermano JOSE que lo tenía allí el Ciudadano de nombre DANIEL SANTIAGO, yo le pregunté a mí hermano que estaba haciendo alli y me dijo que este Ciudadano lo había agarrado y se lo había llevado amenazado y que si gritaba lo iba a matar, yo fuí para la casa y le conté todo a mi madre y mi mamá se lo llevó para el Centro de Salud de Onoto...El no estaba golpeado, pero se encontraba mal , era en la aparte del ano ya que fue agredido por ese lado.."

3.) Examen Médico Legal N° 9700-139-150, practicado al niño JOSE CELESTINO REBOLLEDO en fecha 30-01-03, por el funcionario RAMON CONTRERAS, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub- Delegación de Barcelona en el cual se informa Esfinter Tónico Zonas de escoriaciones alrededor de la mucosa anal producto de posible acción forzosa en dicha zona.

III
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DFERECHO
El tribunal observa que la conducta desplegada por el hoy acusado, enmarca perfectamente en el tipo legal de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, cuando siendo aproximadamente las siete horas de la noche del dia 26 de Enero de 2003,el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, agarró por las manos al niño JOSE CELESTINO REBOLLEDO, de 9 años, quién se encontraba jugando cerca del Estadium del Sector de Onoto de este Estado, y bajo amenaza lo llevó a un cerro del referido sector y guitándole la ropa le introdujo su pene en el ano del niño y cuando le tenía la boca tapada para que no gritara por el dolor producido, llegó su hermano JONATHAN JAZMIN REBOLLEDO salierndo el victimario en veloz carrera, luego el niño fue llevado por su progenitora al Centro de salud de Onoto, y luego rtemitido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Barcelona donde le fue diagnósticado Esfínter Tónico y Zonas de escoriaciones alrededor de la mucosa anal.

IV
DE LA SANCIONES

El Sistema de Responsabilidad del Adolescente establece las sanciones que se ajusten al perfil delictual con miras a evitar que el juzgador aplique sanciones no tasadas y ajustadas al caso concreto y que promuevaan el desarrollo integral del adolescente con miras a la búsqueda de una prevención y adecuada convivencia social y familiar.
Algunas de estos límites ó pautas tasadas están relacionadas con el acto volutivo necesario para la acción ó actuación del Derecho Penal Objetivo, otras son pautas extrapenales.
De acuerdo a lo expresado, el sentenciador observa, que de las actuaciones pracaticadas durante la investigación y de los elementos probatorios ofertados para el Juicio, quedó evidenciada la existencia de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se encuentra tipificado en la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente como ABUSO SEXUAL A NIÑOS, en su articulo 259 en su primer aparte, asi como también que la autoría está acreditada al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, quién con su conducta reprochada, causó perjuicio psico-social al niño JOSE CELESTINO REBOLLEDO.
Ahora bién, como quiera que esta juzgadora debe analizar las circunstancias relativas al acusado frente al hecho y a su nivel etario, al respecto observa que, se trata de un adolescente que contaba con catorce años de edad para el momento de los hechos, que en la actualidad está en plena capacidad física, mental y familiar para cumplir con las sanciones impuestas a saber: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, además que es la primera vez que se ve involucrado en un delito, por cuanto de la revisión del Sistema Automatizado, se desprende que no tiene ní tuvo procedimiento alguno en los demás Tribunales de la Jurisdicción Especializada de este Circuito, previamente a la comisión del delito por el cual fue declarado responsable, asimismo tomó en cuenta la juzgadora que el adolescente siempre estuvo a disposición del Tribunal en las oportunidades en que fue requerido, siendo su actitud frente al hecho de arrepentimiento sumado a ello aunque, no está demostrado en los autos, que existe la posibilidad de que presenta alguna perturbación mental ó lesión cerebral leve, razón por las cuales en las Reglas de Conducta impuestas, se le obliga someterse a un examen Psiquiatrico. Como en efecto, consideró la decidora confirmando el petitorio de las partes en cuento a la sanción, que en el presente caso lo procedente es imponer al sancioanado unas Reglas de Conducta consistente en: 1.) Incorporarse al sector Educativo debiendo presentar al Tribunal de Ejecución Especializado Constancia de Inscripción y de rendimiento Académico, igualmente se obliga incorporarse al Mercado Laboral prestando servicio de acuerdo con su capacidad. 2°) Prohibición de comunicarse con la Victima de este caso. 3.) Prohibición de realizar acciones de esta naturaleza que ataque la Libertad Sexual .4°) Obligacion de Presentarse por ante el Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal a los fines le sea practicado examen Psiquiatrico. Asi como también la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en cuyo caso se obliga a someterese a la orientación, asistencia y supervisión de una persona Especializada, quién tendra el seguimiento de su caso. Ambas sanciones su tiempo de duración es por el plazo de DOS (02) AÑO, siendo su cumplimiento SIMULTÁNEO; todo de conformidad con lo 524 y 526 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 622 literales, a, b, c. d, e y f Euisdem. Y asi se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en este auto, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el Primer Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en agravio del niño JOSE CELESTINO REBOLLEDO ALFONZO, y en consecuencia lo SANCIONA con las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber: 1.) Incorporarse al sector Educativo debiendo presentar al Tribunal de Ejecución Especializado Constancia de Inscripción y de rendimiento Académico, igualmente se obliga incorporarse al Mercado Laboral prestando servicio de acuerdo con su capacidad. 2°) Prohibición de comunicarse con la Victima de este caso. 3.) Prohibición de realizar acciones de esta naturaleza que ataque la Libertad Sexual .4°) Obligacion de Presentarse por ante el Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal a los fines le sea practicado examen Psiquiatrico y LIBERTAD ASISTIDA, en este caso someterese a la orientación y supervisión de una persona Especializada; ambas sanciones por el plazo de DOS (02) AÑO, de cumplimiento en forma SIMULTÁNEA; todo de conformidad con lo establecido en los articulos 583, 524 y 526 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 622 literales, a, b, c. d, e y f Euisdem, en consecuencia se ordena la cesación de las medidas cautelares restrictivas que le fueran impuestas inicialmente; se otorga la libertad del Acusado.Y asi se declara.
Publiquese, Registrese y Remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad Legal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veinticuatro dias del Mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro. 194° Anos de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
SECCIÓN DE ADOLESCENTE


ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ONEIMAR ROJAS