REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000289
ASUNTO : BP01-D-2004-000289


RESOLUCION: LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES
JUEZ: ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZAN
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT
VICTIMA: CESAR DENNY CADENA
DELITO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. DESIREE LAMAS.

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y calificando los hechos como constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el articulo 455 Numerales 3° y 6° del Código Penal. .Y oído como fue el imputado en la Audiencia Oral de Presentación de detenido, debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada, Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, este Tribunal de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representante del Ministerio Público Especializada, OBSERVA :
Del análisis del Acta Policial, de fecha 27 de Septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios HECTOR RAMÓN CAMPERO, adscrito a la Estación Policial de Santa Ana de este Municipio y del Agente WLADIMIR CANACHE, donde deja constancia de cómo estos funcionarios en compañía del Agente MARCOS MEIGAREJOS, practican la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual ocurrió un día despues de presuntamente haberse cometido el hecho punible denunciado, sin ninguna orden judicial contraviniendo lo consagrado en el articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual declaró CON LUGAR el petitorio fiscal y ordenó la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del prenombrado adolescente, de la cual previamente se adhirió la defensa a reserva de que la Fiscalía especializada como titular de la acción penal, continúe con la investigación y alcance la finalidad del proceso.
Conforme lo expresado se ordenó cese inmediato de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién salió en libertad de esta sala de Audiencia.
En este mismo orden de ideas, quien aquí decide consideró procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 373 en su último aparte, aplicado por remisión expresa del articulo 537 Eiusdem a los fines señalados, ordenando la remisión de estas actuaciones a ala Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de este Estado .

Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de esta decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal conforme lo indicado en el articulo 537 Ibidem
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quiénm en su decalración dijo ser venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació en fecha 21 de Junio de 1.989 de 15 años de edad, hijo de los ciudadanos Ramón Antonio Oliveros y Eglée del Carmen Araujo, residenciado en la Población de Santa Ana Sector La Cruz casa S/N Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en su último aparte del texto Adjetivo Pena y, consecuencialmente la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial . TERCERO: Las partes quedaron notificadas de esta decisión con la lectura del acta de la Audiencia de Presentación de detenido notificadas las partes, de conformidad con lo pautado en el Articulo 175 del citado Código Orgánico. Líbrese los respectivos oficio y la correspondiente Boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG DESIREE LAMAS