REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2004-000037
ASUNTO : BP01-O-2004-000037
Por cuanto de la revisión y examen de la Solicitud de ACCIÓN DE AMPARO que en fecha 27-09-04 presentaran las ciudadanas ALICIA MATA, YUSMELIS VILLALBA y DAISY GUILLENT actuando en nombre y representación de sus hijos los Adolescentes JOSÉ GREGORIO MATA, JUAN LUIS VILLALBA Y JHONATAN GARCIA GUILLENT, respectivamente, debidamente asistidas por el DR NELSON CRUCES Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 36.461, de este domicilio; el tribunal OBSERVA que la referida solicitud no expresa suficiente señalamiento e identificación del agraviante, requisito este contenido en el Numeral 3) del Articulo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; razón por la cual en acatamiento a lo establecido en el articulo 19 Eiusdem, Acuerda conceder a los accionantes un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación horas para que, corrija la omisión señalada. Con la advertencia que si no lo hiciere, esta Acción de Amparo será declarada Inadmisible de acuerdo lo establecido en el articulo 19 Ibidem. Notifíquese a los accionantes y al Abogado asistente de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCNTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ONEIMAR ROJAS.