REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004616
ASUNTO: BP01-S-2002-004616

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica de la citada Ley, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 28 de noviembre de 2002, tuvo lugar la Audiencia Oral de Presentación de detenido del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio del ciudadano ANTONIO JOSÉ SOJO TREBOL, imponiéndole las medidas cautelares previstas en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicando el procedimiento Ordinario.

En fecha 25 de Agosto de 2003, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito de Sobreseimiento Provisional, emanado de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado en el cual expresa que durante la investigación no fue posible aportar evidencias suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA y tampoco existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitieran el ejercicio de la acción penal, fundamentando su petitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de Septiembre de 2003, el Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la causa.
II
Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que es procesal y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa toda vez que los hechos los cuales quedaron establecidos en el escrito de Sobreseimiento Provisional de fecha 02 de Septiembre de 2003, de la siguiente manera: "El día 29 de octubre de 2001, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana se encontraba el adolescente ANTONIO JOSÉ SOJO TREBOL, en su salón de clase cuando se presentó un muchacho IDENTIDAD OMITIDA estudiante de la Unidad Educativa Dr. Luis Razetti, amenazándolo delante de los compañeros de clase y de la profesora de agredirlo cuando saliera del liceo, luego cuando salieron la víctima se dirigió hacia la casa de una compañera de clase que vive cerca del Liceo, lo persiguieron y lo agarraron en el Estadiun golpeando a la víctima en varias partes del cuerpo". Durante un (01) año fueron objeto de investigación y sin embargo la fiscalía especializada no encontró las evidencias faltantes para poder solicitar el enjuiciamiento del referido imputado, razón por la cual, no solicito la reapertura del procedimiento, y vencido como se haya el referido plazo legal estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 EIUSDEM. Y asi se decide

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N| 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANTONIO JOSÉ SOJO TREBOL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley en comento. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS