REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005816
ASUNTO : BP01-S-2002-005816

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su Único Aparte de la Ley en comento y lo hace en los siguientes términos:

I
Los hechos objetos de la investigación quedaron establecidos en le escrito de Sobreseimiento Provisional de fecha 20 de Agosto de 2003, cuando expresa "que siendo aproximadamente las 4:30 p.m., del día 3 de Febrero de 2001, el adolescente JOLFRAN JONATAHAN ADRIAN ROJAS, se encontraba jugando bascket en la Calle Esperanza del Barrio El Paraíso, con un vecino, cuando pasaron los entonces adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y les manifestaron que ellos iban a jugar bascket también negándose el vecino, porque aquéllos les gustaba formar pelea, por lo que en un descuido de JOLFRAN le lanzaron el balón en la cara, rompiéndole la boca, decidieron irse del lugar porque los adolescentes CRISTIAN y HORACIO querían formar pelea, tomaron la ruta hacia la casa de la tía de JOLFRAN y, allí le entrega el balón a su amigo, y cuando se agacha para amarrarse las trenzas de los zapatos, siente un golpe con las manos en el cuello y piedras que le lanzaban, en eso su amigo se regresa y le pide a los agresores que lo dejaran tranquilo, y les decía que por que no peleaba uno sólo, es cuando CRISTIAN sale persiguiendo al amigo de JOLFRAN y HORACIO continúa agrediendo a éste, y es cuando reacciona y comienza a golpear a HORACIO, por lo que CRISTÍAN se devuelve y HORACIO le pide que buscara piedras y botellas para seguir pegándole a JOLFRAN, en eso llegó la tía de JOLFRAN y los separó ytambién llegó ALFREDO BERMÚDEZ quien lo agarró por el cuello, y le decía que los demás lo golpearan, y llegó CRISTIAN y se lanzó encima y lo tumbó con una patada, se presentó luego un primo de JOLFRAN y le dió una patada en la cara a CRISTIAN, y la tía les dijo que corrieran hacía la casa porque venía mucha gente con botellas y piedras.
II

Los hechos investigados fueron suspendidos durante un (01) año, por cuanto el Representante del Ministerio Público especializado no encontró evidencias suficientes para solicitar el injuiciamiento de los entonces adolescentes, razón por la cual solicitó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, vencido como se encuentra el plazo establecido sin que la fiscal, solicitara la reapertura del procedimiento, lo que hace presumir que efectivamente, no encontró nuevos elementos que le permitieran ejercer la acción penal, y consecuencialmente el enjuiciamiento de los prenombrados jóvenes, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los entonces adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo prevé el artículo 562 de la Ley en comento. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los hoy jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal, en agravio del joven JOLFRAN JHONATHAN ADRIAN ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS