REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002272
ASUNTO : BP01-S-2004-002272
Corresponde a este Tribunal de Control Nº1, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declarar la ORDEN DE CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo indicado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 28 de marzo de 2004, se llevó a cabo la Audiencia Oral y Reservada de Presentación del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, al atribuirle la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, acordándose en dicha audiencia, las medidas cautelares previstas en los literales b), c) y g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y la práctica del reconocimiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su único Aparte de la citada Ley Orgánica, así como también se ordenó el traslado del prenombrado adolescente al Centro de Diagnóstico y Tratamiento "Antonio José Días" con sede en la ciudad de Barcelona, donde debía permanecer hasta el cumplimiento de la medida referente a la Prestación de dos (02) fiadores, prevista en el artículo literal g) del citado artículo.
En fecha 5 de Abril de 2004 se declaró diferido el acto de reconocimiento en la Sala de Reconocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz de este Estado, por incomparecencia del testigo reconocedor ciudadano SANTIAGO ROSAS MARCANO y la Fiscal Especializada, DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.
Consta en el folio 57 de la presente causa informe de Fuga emanado del Centro Especializado "Prof. Antonio José Díaz" contentivo de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de la fuga del prenombrado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 15 de abril de 2004 el Tribunal dicta auto mediante el cual, declara la Rebeldía del Imputado y ordena su ubicación conforme lo indicado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, comisionando suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede de Puerto La Cruz de este Estado (f.64) y al Instituto de Policía del Municipio Simón Bolívar de esta Entidad Federal.
II
El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que se grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si está no se lograrse ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias"
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, el tribunal observa que el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se fugó del Centro Especializado donde debía permanecer hasta cumplir con la medida de prestación de dos (02) fiadores idóneos, pero se evadió luego de incendiar la colchoneta que le fuera asignada y someter a los guías de guardia, lo que conllevó que este Tribunal lo declara en Rebeldía y ordenara su ubicación inmediata la cual a la presente fecha no se ha hecho efectiva, pues, no consta en autos las resultas de la comisión encomendada a los Cuerpos de Seguridad que allí se mencionan, razón por la cual estima quien aquí decide que es necesario para garantizar las resultas del proceso y por mandato legal ordenar su captura, la cual debe contener además de su señas particulares, que en caso de lograrse deberá permanecer en el retén del ente policial actuante, a disposición del Tribunal quién deberá informar de su captura inmediatamente.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA ORDEN DE CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comunicando informe al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, conforme lo prescrito en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS