REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011111
ASUNTO : BP01-S-2004-011111

Visto el escrito presentado por la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimaséptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quién se encuentra recluido en el Hospital Universitario Luis Razetti de Barcelona, solicitando se califique su aprehensión en Flagrancia y le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460, 80 en su primer Aparte del Articulo 80 y 278 todos del Código Penal, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y celebrada como ha sido la Audiencia de CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA con la presencia de las partes, previa constitución del Tribunal en el citado ente Hospitalario y oído como fue el imputado debidamente asistido por la de este Estado, Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública Decimocuarta de este Estado, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:


Oídos como fueron los hechos expresados por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, y examinadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decidora considera que los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (identificado en las actas policiales como JOSE EDIBERTO BASTARDO) configuran el delito Flagrante de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 en su primer Aparte del Código Penal; toda vez que en fecha 31 de Julio del Año que discurre siendo las Cuatro y Treinta horas de la mañana, el Detective MICHAEL LISCANO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar de este Estado, en compañía del Agente Policial HERNAN SANCHEZ , se encontraban en labores de patrullaje en la Unidad P-38 por el Barrio Camino Nuevo de esta Ciudad de Barcelona, y cuando se desplazaban por las adyacencias de la Calle Zamora, escucharon varias detonaciones, logrando observar a distancia que de esa calle salían en veloz carrera un sujeto de piel oscura con una chemise de rayas rojas, con un arma de fuego en la mano derecha, internándose en la Calle Nueva, al detenerse y verificar lo que sucedía en la calle Zamora observan que en el pavimento se encontraba un sujeto sangrando por la pierna derecha con un arma de fuego, tipo revolver en la mano derecha apersonándose un ciudadano con un arma de fuego, tipo pistola en la mano, quién fue identificado como JESUS RAFAEL BELTRAN GONZALEZ,.manifestando que el sujeto que se encontraba en el suelo herido, en compañía de otro sujeto, portando ambos armas de fuego lo trataron de despojar de sus pertenencias, pero logró accionar su pistola y herir a uno de ello, los funcionarios lo obligaron que el arma la cual quedó descrita, calibre 38 mm, Serial 07041364096, con un cargador contentivo de diez cartuchos del mismo calibre, sin percutir, logrando luego, colectar el arma de fuego que, el sujeto herido, antes había arrojado, la cual quedó descrita, tipo Revolver, marca Colt, Calibre 38 mm, Cañón corto Serial 927845, contentivo de cuatro cartucho del mismo calibre dos percutidos y dos sin percutir, inmediatamente trasladaron al sujeto herido y al ciudadano que lo había herido, así como las evidencias incautadas, a la Unidad y lo trasladamos al Ambulatorio Ali Romero, donde luego fue referido al Hospital Luis Razetti donde procedieron a identificarlo de la siguiente manera JOSE EDIBERTO BASTARDO..."
Ahora bien a criterio de la Juzgadora la Aprehensión del prenombrado adolescente fue in fraganti, pues de las citadas actas policiales emergen fundados indicios que despiertan sospecha de que éste participó en el hecho que se le imputa, al estimar que está vinculado con el delito que acababa de cometerse y con las armas que fueron incautados por los funcionarios aprehensores, quedando así verificada la existencia de la Flagrancia y encuadrando con el supuesto establecido en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del Articulo 537 en su único Aparte de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente.

Como quiera que, es necesario garantizar las resultas del proceso y que ello se logra sometiendo al prenombrado adolescente a la persecución del mismo, es menester imponer una medida cautelar sustitutiva que esté en proporción a la magnitud del daño ocasionado, los medios de comisión y la probable sanción, entonces estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es imponer la medida cautelar prevista en el literal c) del Articulo 582 de la Ley Orgánica en comento, y se obliga a presentarse cada quince (15) días a la Taquilla Externa de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y consecuencialmente ordena su LIBERTAD INMEDIATA.

Estima ala decidora que es tarea de la Fiscalía Especializada como dueña de la acción Penal, dirigir ala Investigación bajo el control de este Tribunal, cuyo objeto es realizar todas las diligencias tendientes a descartar y/ó confirmar la fundada sospecha de la existencia de hecho punible y que el adolescente concurrió en su participación, en atención a ello ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del referido artículo 537.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE la medida cautelar prevista en el literal c) del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente al imputado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de TENTATIVA de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia 80 en su Primer Aparte y 278 ejusdem, en agravio del ciudadano JESUS RAFAEL BELTRAN GONZALEZ en consecuencia, Ordena la LIBERTAD IMEDIATA, la cual se hará efectiva una vez que sea dado de alta del Hospital Luis Razetti de Barcelona. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Las partes quedaron notificadas, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Particípese de lo aquí decidido a la Directora Presidente del Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Bolívar de este Estado, a los fines del cese de la Custodia Policial. Líbrense el oficio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA.

ABOG.ONEIMAR ROJAS