REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000247
ASUNTO : BP01-D-2004-000247

DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT
VICTIMA: LISET SANEZ ZAMBRANO
DELITO: ROBO LEVE O ARREBATON
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABOG. ADRIANA GOMEZ

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizado por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; en consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Especial, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 19 de Agosto del año 2004, siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios Orlando Enriquez y Luis Graffe, Inspector Jefe y Agente adscritos a la Zona Policial N° 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, cuando se desplazaban por la Avenida del Paseo Colón, avistaron a una ciudadana que le hacía señas identificada como LISET SANEZ ZAMBRANO, quien informó que dos sujetos de aspecto juvenil le arrebataron su teléfono celular marca KYOCERA, de color gris con una calcomanía de Piolín, cuando se encontraba atendiendo a un cliente en compañía de su empleada Mairlín Irimas Sanchez, en la Calle Libertad de la ciudad de Puerto la Cruz, al lado del Comercial Gina, y posteriormente salieron en veloz carrera, motivo por el cual realizaron un recorrido avistando por la calle Guaraguao, a dos sujetos de aspecto juvenil, uno de los cuales fue señalado por la víctima, específicamente quien vestía franela de color azul con rayas blancas, jean de color azul, cabello liso de color negro y contextura delgada, como el sujeto que momentos antes le había arrebatado su celular, por lo que les dieron la voz de alto a ambos sujetos y al efectuarle la revisión corporal al sujeto identificado como IDENTIDA OMITIDA de 14 años de edad, se le incautó en el bolsillo del pantalón que vestía un teléfono celular Telcel, marca KYOCERA, carcasa gris con una calcomanía de Piolín, siendo reconocido por la ciudadana agraviada como de su propiedad, quedando identificado el otro sujeto que le acompañada como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad.”

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09/09/2004, la Representante Fiscal expresa: “Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Vindicta Pública, que nos encontramos ante un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, que se encuentra demostrado con la denuncia interpuesta por la víctima, la experticia de Reconocimiento legal, la Declaración de la testigo presencial de los hechos y demás actuaciones policiales; no obstante ciudadano Juez del contenido de la presente causa se desprende que no existen elementos de culpabilidad en contra del adolescente antes identificado, que nos permita solicitar su enjuiciamiento como autor de los hechos denunciados, toda vez que el objeto vinculado con la investigación, le fue decomisado a otra persona, quien fue señalada por la víctima como el sujeto que la despojó de su pertenencia; considerando esta Representación Fiscal que nos encontramos en presencia de un delito que no admite coautoría como lo es la figura jurídica del Robo en la Modalidad de Arrebatón, circunstancias por las cuales quien suscribe estima prudente solicitar en la presente causa el sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, en relación al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con lo previsto en el literal d, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de los hechos objeto de la investigación, se desprende que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de ROBO LEVE O ARREBATON, establecido en el artículo 458 único aparte del Código Penal Venezolano; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana Liset Sanez Zambrano, así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que el Adolescente JHONNY RAFAEL DELGADO SANEZ, ha participado en el delito antes indicado, por cuanto de acuerdo a los hechos objeto del presente proceso, y de las actuaciones que cursan en la presente causa, al prenombrado Adolescente le fue incautado el celular que le fue arrebatado a la ciudadana LISET SANEZ ZAMBRANO, así mismo las características físicas del prenombrado Adolescente coinciden con las descritas por la ciudadana antes mencionada, como la del Adolescente que le arrebató su celular, razones por las cuales en Decisión de fecha 20 de Agosto del año 2004, esta Juzgadora Ordenó La Apertura a Juicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana LISET SANEZ ZAMBRANO; así mismo en Decisión de esa misma fecha esta Juzgadora Decretó la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto efectivamente tal como alega la Fiscal Decimoséptima Especializada, el delito de marras que es Robo Leve o Arrebatón, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana LISET SANEZ ZAMBRANO no admite la Coautoría habiéndole decomisado el objeto vinculado con la investigación, al Adolescente JHONNY RAFAEL DELGADO SANEZ, quien fue señalado por la víctima como el sujeto que momentos antes le había arrebatado su celular, razones por las cuales no puede serle atribuido el hecho objeto del presente proceso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadrando con la Causal de Sobreseimiento establecida en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Considera en consecuencia esta Decisora ajustada a Derecho la Solicitud Fiscal, por lo tanto estima pertinente quien aquí decide, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana LISET SANEZ ZAMBRANO; de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial. Se ordena la cesación de la condición de imputado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser venezolano, Titular de la cédula de identidad N ° OMITIDA, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 06-03-89, de quince (15) años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS; por el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, tipificado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana LISET SANEZ ZAMBRANO; de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica antes señalada. SE ORDENA LA CESACION DE LA CONDICION DE IMPUTADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica ya indicada. Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.


LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000247
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 14 de Septiembre de 2004.
JBB/jbb.-