REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-00000036


DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO


JUEZ DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ADRIANA GÓMEZ
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que se señaló cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Especial, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son: “ El día 19 de Abril del 2002, siendo aproximadamente las tres de la tarde, se encontraba el funcionario Pedro Bolívar en compañía del funcionario Orlando Hernandez, a bordo de la unidad P-124, realizando un patrullaje por la Calle Principal del Barrio Brisas del Mar, Sector Bello Monte cuando avistamos a dos sujetos que se desplazaban por sus propios medios quienes al mirar la presencia policial se miraron mutuamente y miraron hacia ambos lados de la calle apurando sus pasos lo cual le pareció sospechoso a los funcionarios policiales procediendo a darle la voz de alto por el megáfono de la unidad radio patrullera la cual acataron deteniendo la unidad advirtiéndole a los ciudadanos sobre las sospechas que ocultaban algo de interés criminalístico razón por la cual procedieron a realizar una inspección personal encontrándole a uno de ellos adherido a su cintura lado derecho un arma de fuego tipo revólver de color negro cacha sintética de color negro calibre 22 milímetros modelo TA76 marca TANFOGLIO GARDONE, con seis cartuchos del mismo calibre tres percutidos y tres sin percutir, al segundo sujeto no se le encontró nada de interés criminalístico quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.”

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 17 de Septiembre del año en curso, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, alega que; “ Una vez analizadas las actuaciones en la investigación, se observa que no existen elementos de convicción inmediatos para ejercer la acción penal, siendo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo cual no existen suficientes pruebas para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Todo lo cual evidencia que el hecho objeto del proceso no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los Adolescentes.”

De los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le incautó un arma de fuego tipo revólver de color negro cacha sintética de color negro calibre 22 milímetros modelo TA76 marca TANFOGLIO GARDONE, con seis cartuchos del mismo calibre tres percutidos y tres sin percutir; ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que no consta en autos experticia alguna que acredite la existencia del arma de fuego tipo revólver; Coincidiendo en consecuencia quien aquí decide, con lo argumentado por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen suficientes pruebas para que la Fiscalía Especializada solicite fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; Todo lo cual evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó; no encontrándose en consecuencia elementos suficientes de convicción que puedan, determinar la responsabilidad penal de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, no existiendo en autos elementos que acrediten la materialidad del delito antes indicado; encontrándose así, llenos los extremos previstos en el literal “d”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación, lo que encuadra con la causal de Sobreseimiento prevista en el artículo 318, numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el Literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se ordena la cesación de las medidas Cautelares a las que se encontraba sometido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto y su condición de imputado. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica. Se ordena la cesación de la Condición de Imputado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y del Joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 numerales 1 y 4, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES a las que se encontraba sometido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto, y su CONDICIÓN DE IMPUTADO. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica. Se ordena la CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificación a las partes.
En Barcelona a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000036
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 22 de Septiembre 2004.
JBB/jbb