REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2003-000106
REVOCACION ORDEN DE UBICACION
Vista la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de imputado, en la cual expresa ante este Juzgado de Control, que no había podido venir en virtud de que no tenía su Cédula de Identidad porque no ha llegado de Caracas, que no lo dejaban entrar al Tribunal, así como ratifica como su defensora a la Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, y se comprometió a cumplir con sus presentaciones y a venir al Tribunal las veces que sea necesario; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 22 de Septiembre del año 2004, fue declarado en Rebeldía el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto Observó este Tribunal, de la revisión de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, y del Sistema Juris 2000, que aún cuando, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumple con la obligación de presentación de cada ocho (08) días, ante este Tribunal de Control, sin embargo no había comparecido ante este Juzgado a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y VIOLACION, previstos en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS; Ordenándose su Ubicación inmediata a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado debería ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control.-
Es el caso que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha comparecido voluntariamente por ante este Juzgado a fin de manifestar su compromiso de cumplir con sus presentaciones y a venir al Tribunal las veces que sea necesario; por lo cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Revocar la Orden de Ubicación, Acordada por este Juzgado, en fecha 22 de Septiembre del año 2004, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Ratificar las Medidas Cautelares Sustitutivas, impuestas por este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 16 de Septiembre del año 2004, previstas en el articulo 582 literales b, c , d y f de la Ley Orgánica para la protección del niño y Adolescente, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado de su Representante legal Ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAGUAN ORTIZ. Presentación cada ocho (08) días, por ante este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes; No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización- por escrito- otorgada por este; y prohibición expresa de comunicarse, ni tratar, ni acercarse a la víctima. En consecuencia se Ordena Continuar el presente proceso seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y se Acuerda Fijar para el día JUEVES 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004, a las 12:00 m., Audiencia Preliminar en el presente asunto, que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y VIOLACION, previstos en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS; Todo de conformidad con los artículos 582, literales b, c d y f, y 617, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR la Orden de Ubicación, Acordada por este Juzgado, en fecha 22 de Septiembre del año 2004, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas por este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 16 de Septiembre del año 2003, previstas en el articulo 582 literales b, c , d y f de la Ley Orgánica para la protección del niño y Adolescente, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado de su Representante legal Ciudadana CARMEN JOSEFINA CHAGUAN ORTIZ. Presentación cada ocho (08) días, por ante este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes; No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la previa autorización- por escrito- otorgada por este; y prohibición expresa de comunicarse, ni tratar, ni acercarse a la víctima. TERCERO: SE ORDENA CONTINUAR el presente proceso seguido al Adolescente seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; CUARTO: FIJAR para el día JUEVES 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004, a las 12:00 m, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, que se le sigue IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y VIOLACION, previstos en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS; Déjese sin efecto el oficio de fecha 22/09/2004, Librado al Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con los artículos 582, literales b, c d y f, y 617, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese al ciudadano FRANCISCO JAVIER NAVAS, mencionado como víctima en el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA.
ABOG. ADRIANA GOMEZ
DECISION: REVOCACION ORDEN DE UBICACION
ASUNTO Nº BP01-D-2003-00106
29 de Septiembre de 2004