REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 09 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-0011755
ASUNTO : BP01-S-2004-0011755

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABOG. ADRIANA GOMEZ
DELITO: NINGUNO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO realizado por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Especial; en consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 555 de la Ley Especial, pasa a explanar el siguiente Auto de Sobreseimiento:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos Objeto del presente proceso son los siguientes: "En fecha 11 de Agosto de 2004, encontrándose funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, en labores de patrullaje, en el Boulevard 5 de Julio, adyacente a la Biblioteca, avistaron a un adolescente y a un adulto, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa por lo cual le dieron la voz de alto, la cual acataron, y al efectuarle una inspección corporal se le encontró al ciudadano adulto identificado como JESUS ALBERTO ACUÑA GRAU, de 18 años de edad, oculto entre la media y el pie izquierdo un envoltorio de material sintético transparente contentivo de residuos vegetales presuntamente la droga denominada marihuana y el otro sujeto quedó identificado como el Adolescente como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, a quien no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico.”

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

En el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06 de Septiembre del año 2004, y recibida la causa en la fecha de hoy 30 de Julio del año 2004, la Representante Fiscal expresa: “Considera esta Representación de la Vindicta Pública que nos encontramos en presencia de una conducta que no resulta típica, por no subsumirse en ningún tipo penal, por cuanto se desprende del acta policial en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la detención del Adolescente, que al momento de serle practicada una revisión corporal no se le encontró en poder de ningún elemento de interés criminalístico; y analizando el contenido del ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que establece textualmente : “El Sobreseimiento procede cuando: 2. Considere que el hecho imputado no es típico. “; nos obliga a solicitar por ser procedente y estar ajustados los hechos al derecho, el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al Adolescente ALEXANDER MARTINEZ HERNANDEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos.”

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Decisora acertada la Solicitud de Sobreseimiento realizada por la Representación Fiscal, por cuanto de los hechos objeto de la presente investigación, se evidencia que el comportamiento desplegado por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no encuadra con ningún tipo penal, no siendo por lo tanto típica su conducta; encuadrando con la Causal de Sobreseimiento establecida en el artículo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no cumpliéndose en el presente caso, con el Principio de Legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y desarrollado en el artículo 529 de La Ley Orgánica in comento, según el cual ningún Adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión, que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley penal, de manera expresa e inequívoca como delito o falta; en el caso de marras, el comportamiento realizado por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no encuadra con ningún tipo penal, no incautándosele evidencia alguna de interés criminalístico al adolescente de marras; Considera en consecuencia pertinente esta Decisora, Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial. Se ordena la cesación de su condición de imputado. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Todo según el artículo 49 numeral 6, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo pautado en los artículos 529, 555 y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 2, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Se ORDENA la CESACION de su condición de IMPUTADO. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial. Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control Nro. 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En Barcelona a los Nueve (9) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ


ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-0011755
DECISIÓN: SOBRESEMIENTO DEFINITIVO
Barcelona, 9 de Septiembre de 2004
JBB/jbb