REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002802
ASUNTO : BP01-D-2004-000066
DECISIÓN: DECLARATORIA DE REBELDIA
Revisadas las actas procésales, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes observa:
En fecha 19 de marzo de 2003, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación por Flagrancia se le imputó al adolescente OMITIDO el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PETRA BARROSO VASQUEZ, y por cuanto se observa que en varias oportunidades se ha diferido en Juicio Oral y Reservado en presente causa, sin que en la presente fecha se haya podido realizar en la mayoría de los casos por motivos de la incomparecencia del adolescente OMITIDO. Así mismo, se evidencia de oficio N° 290-04, suscrito por la licenciada YADIRA TORNEL, Jefa encargada del Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio José Díaz, mediante el cual informa a este Tribunal que dicho adolescente se encuentra evadido de ese Centro, información que es confirmada por su madre ciudadana CARMEN DE BONILLA, según consta en boleta de notificación que cursa al folio 41 de la causa, aunado a ello de la revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el Adolescente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, a los fines de garantizar su comparecencia ante este Tribunal.
En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la presencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO.
Y SE ORDENA SU UBICACION; a tal efecto se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía de éste Estado, a los fines de que practique su ubicación y posterior traslado en días hábiles hasta la Sede de este Tribunal. Líbrese Oficio, Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL,
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
LA SECRETARIA,
ABOG. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ