REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000282
ASUNTO : BP01-D-2004-000282
LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIO: ABOG. ANDREINA GOMEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ
DEFENSA: ABOG.DAISY YANEZ BETANCOURT
VICTIMA(S): JOSE TAIPO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 20 de Septiembre de 2004, el Tribunal N° 02 en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , impuso al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA , como Medida Cautelar, prestación de una fianza de dos personas idóneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida en dicha medida, valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos LUZ STELLA MONTOYA SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.442.308 , domiciliado en la Urbanizacion Brisas del Mar Avenida Tres Casa Nº 24 Sector I Barcelona Estado Anzoátegui y MANUEL EVARISTO ALEN MATOS, Venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº 8.415.565, domiciliado en la Urbanizacion Brisas del Mar Avenida Tres Casa Nº 24 Sector I Barcelona Estado Anzoátegui , quienes llenan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; . Notifíquese de la presente Resolución y una vez impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de la presente Resolución líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día 28 de Septiembre del 2004 , a las 10:00am. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ
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