REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la sentencia, en donde se sanciona con una medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo TRES (03) AÑOS, Cuatro (04) MESES, que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de este auto, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE AUTOR previsto en el articulo 408 Del Código Penal, en agravio del hoy occiso JOSE GREGORIO MARQUEZ VERA, todo conforme lo prescrito en los artículos 620, literal f), Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 549, 631, literal b), 632, 633, 646, 629, 622 parágrafo segundo ejusdem, en concordancia con el artículo 482 del Código Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, debiendo comparecer por ante este tribunal el martes 28 del presente mes y años a las 9: a.m. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO