REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000276
ASUNTO : BP01-D-2004-000276

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-09-04, por el Tribunal de los Municipios San José de Guanipa y Simón Rodríguez en función de control Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre , con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos en la cual se sancionó al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació (OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº (OMITIDA), hijo de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), residenciado en la (OMITIDA), Con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO (01) y SEIS Meses (06) por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal; cometido en perjuicio de ROMER LUIS QUIJADA MOLINA, al admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal “D”, Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el articulo 583 ejusdem; el Tribunal al respecto OBSERVA:

PRIMERO: Este tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida en comento, pues es al Juez de Ejecución, al que le corresponde entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la Medida impuesta al Adolescente que es en el presente caso la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO. En virtud del considerando anterior es atribución de quien aquí ejecuta vigilar el cumplimiento de la medida y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar las sanciones por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, Ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con el Artículo 629 Ejusdem; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ibidem, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones referidas a los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños y Adolescentes, el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y para ello se debe apreciar su opinión.
TERCERO: Que la medida impuesta tiene una finalidad educativa, pues con ella se busca insertar al adolescente como un miembro activo y pro-activo de su familia y su comunidad, pues el adolescente de marras ha de comprender que su comportamiento ha afectado no solo a su persona sino también a su familia y su comunidad donde habita.
Siendo la Adolescencia una etapa de desarrolla del ser humano en la cual, no se es todavía un hombre con todas las responsabilidades Éticas y Morales que ellas deberían comportar, así como el desarrollo Biológico y Psicológico cónsonos con esa edad, sino al contrario es una etapa de transición y como tal difícil en la vida de todo ser humano, en la cual se va del niño al hombre adulto, por lo que se requiere de guía y de orientación que le haga ver las deficiencias en su Desarrollo Humano, Y Espiritual, las cuales pueda corregir para el engrandecimiento de ellos, de su familia y de la sociedad en general.
En esta MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , EL Adolescente se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor ( I.N.A.M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, donde nació el (OMITIDA), de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº (OMITIDA), hijo de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS), residenciado en la (OMITIDA) al ser declarado responsable por el Tribunal de los Municipios San José de Guanipa y Simón Rodríguez en función de Control Penal de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 460 del Código Penal; cometido en perjuicio de ROMER LUIS QUIJDA MOLINA todo de conformidad con establecido en los artículos 62O, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y 626 Ejusdem; en relación con el artículo 583ibidem.
El Adolescente de marras deberá comparecer por ante este Tribunal el Miércoles 29 de Septiembre del presente año a las 9:00a.m. a los fines de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia. Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 620 literal D, 626, 629, 646 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese de su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE,


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA,

ABOG. SUYIN DE MORILLO