REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000059
ASUNTO : BP01-D-2004-000059
Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el control y la revisión de la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales d y e de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que le fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los términos siguientes:
El Tribual de primera instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 09-03-04, dicto sentencia mediante la cual, sanciono al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la media de Privación de Libertad por el lapso de Tres Años (03) y Cuatro meses (04) al encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIIO INTENCIONAL previsto e el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JAVIER LARES GARCIA.
En fecha 31-03-04 se dicta auto a que riela a los folios 127 al 130 de la Tercera pieza en donde se ordena la ejecución de la sentencia y se establece el computo, que falta para cumplir la privación de libertad, siendo este de Dos años (02) Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días. A la fecha actual a IDENTIDAD OMITIDA, le faltan para cumplir su sanción de privación de Libertad, Dos Años (02) y Seis (06) Días.
El 30-04-04 se impone a IDENTIDAD OMITIDA, de la ejecución de la sentencia y se ordena su internamiento en centro Penitenciario JOSE ANTONIO ANZOATEAGUI de la ciudad de Barcelona.
En fecha 22-06-04, se recibió oficio Nº 150-204, proveniente del equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, el cual riela al folio 172 de la Tercera Pieza, en donde se participa al Tribunal que IDENTIDAD OMITIDA tienen consulta con la psicóloga en fecha 29-06-04, ordenando en consecuencia el tribunal el traslado para la referida entrevista.
Riela al folio 181 de la Tercera pieza de la presente causa oficio Nº 1150-207 proveniente del equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en donde remiten a este tribunal el PLAN INDUIVIDUAL del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dicho plan corre insertito al folios 182 al 191 de la pieza mencionada anteriormente, y esa suscrito por el medico Psiquiatra ANGEL QUINTERO y la Psicólogo CLAUDIA VERONICA GONZALEZ, en dicho informe los expertos establecen: “……….NO SE APRECIA SINCERO…….DENOTA UN RECHAZO ABSOLUTO A LA AUTORIDAD Y UNA APTITUD OPOSICIONISTA QUE LO LLEVA A TOMAR POSICIONES CONTRARIAS A LO QUE SE ESPERA DE EL…..DEMUESTRA SER UN JOVEN INMADURO CON UNA VISION NEGATIVA DE LA VIDA EN LA QUE TODO SE HACE SEGÚN SU VOLUNTA Y A PESAR DE SABER QUE HAY OTRA FORMA DE HACER LAS COSAS, NO MUESTRA NINGUN INTERES, AL CONTRARIO VOLUNTARIAMENTE HACE LO OPUESTO…….. ES UN JOVEN IMPULSIVO…… SIENDO PARA EL BASTANTE DIFICIAL CONTROLAR SUS IMPULSOS……..PRESENTA DIFICULTADES PARA ACEPTAR LA AUTORIDAD, RECHAZA LAS REGLAS, IMPONE SU VOLUNTAD, MANTENIENDO UNA ACTITUD DE QUE LAS COSAS ESTAN BAJO SU CONTROL….. LAS COSAS SON COMO EL DICE Y CUANDO EL LAS QUIERE, PERO SIN QUE IMPLIQUEN NINGUN ESFUERZO O COMPROMISO DE SU PARTE……..LO QUE DEMUESTRA QUE SU CRITERIO EN CUANTO A LAS RELACIONES INTERPERSONALES ESTA BASADO NO EN EL AFECTO SINO EN LOS BENEFICIOS QUE OBTIENE DE LAS MISMAS…ATRIBUYE A OTROS SU PROPIA RESPONSABILIDAD.”

El examen Psiquiátrico establece: “NO PRESENTA TRASTORNOS DEL PENSAMIENTO NI SENSO PERCEPTIVO, ORIENTADO EN TIEMPO ESPACIO Y PERSONA.”
El Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, recomienda en su informe asesoramiento psicológico individual así como evaluación del ambiente familiar y social, en las metas acorto plazo se recomienda su “ RECLUSION EN LUGAR SEGURO Y PROTEGIDO EN EL QUE TENGA POCAS POSIBILIDADES DE EVADIR SU RESPONSABILIDAD. ORIENTACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA INDIVIDUAL….REALIZAR UN ESTUDIO FAMILIAR PARA ESTABLECER Y MEJORAR EL SISTEMA DE VALORES DE SUS MIEMBROS..”
Estas son las recomendaciones a corto plazo, las cuales desde la fecha en que fueron remitidas en dicho plan individual, así como el informe Psicológico y Psiquiátrico, a este tribunal, no observamos de los autos, que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA haya recibido orientación psicológica y psiquiátrica o se haya orientado a su familiares para reforzar los valores de familia y de sociedad, necesarios para la convivencia familiar y comunitaria, además de poder evaluar si la conducta de IDENTIDAD OMITIDA ha ido mejorando y si se esta o no cumpliendo con lo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.
La única manera de poder saber si se esta cumpliendo con los objetivos primordiales de la mediad sancionatoria de Privación de Libertad seria a través de una seria de entrevistad y estudios clínicos y sociales a la persona de IDENTIDAD OMITIDA y para ello se requiere de su traslado desde el Centro Penitenciario JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI, a la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se realicen las orientaciones psicológicas y siquiátricas, con su respectivas evaluaciones y las mismas sean remitidas a este tribunal, en la oportunidad que este los requiere o considere necesario el equipo que las realiza, pues de ese informe se podrá determinar si efectivamente hubo un mejoramiento o mejor una adaptación en el nivel de responsabilidad social que se le exige a un individuo en convivencia comunitaria cuya madurez indicara su grado de responsabilidad para asumir las consecuencias de sus actos.
El Articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece: “ El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas………”.
Nuestra constitución ve que es en el seno familiar el lugar en donde se pueda lograr primordialmente la inserción de un sujeto a la sociedad y no se puede, entonces en cualquier medida sancionatoria que se tome en contra de un adolescente, obviar la participación de la familia, de allí que sea indispensable en cualquier terapia conductual que se haga al sancionado de marras, debe incluirse a su núcleo familiar, como factor de cambio conductual y educativo socializante
La participación de la familia es indispensable en las nuevas relaciones que se espera tenga IDENTIDAD OMITIDA tanto familiares como sociales, y es por ello que deben tener entrevistas individualmente con los profesionales del Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, tanto su madre IDENTIDAD OMITIDA como su hermana IDENTIDAD OMITIDA, estas entrevistas deben realizarse tanto en el hogar de IDENTIDAD OMITIDA, como en la sede el del Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando como tribunal de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: El traslado de IDENTIDAD OMITIDA, desde le Centro Penitenciario JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, hasta la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, los DIAS MARTES DE CADA SEMANA, A LAS 10:00 a.m., a los fines de que reciba ORIENTACION PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA, durante los meses de Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre del 2004. SEGUNDO: La realización de entrevista familiar en el hogar de la madre y hermana de IDENTIDAD OMITIDA, ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS. TERCERO: Entrevista familiar en la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. IDENTIDAD OMITIDA, su madre y su hermana ciudadanas IDENTIDADES OMITIDAS, estas secciones serán libres o de terapia dirigidas según lo considere mejor el Equipo Técnico Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense Oficio y Boletas respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,


ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO