REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002099
ASUNTO : BP01-S-2003-002099



Visto el oficio Nº 4161 proveniente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en donde ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y visto el escrito de solicitud de la Fiscal 17 del Ministerio publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS mediante los cuales en el primero de ellos se pone a la disposición de este tribunal al ciudadano ya mencionado, expresando en dicho oficio que fue detenido por orden de la mencionada Fiscal del Ministerio Publico, quien alego que el ciudadano a quien señalo para su detención era IDENTIDAD OMITIDA, sobre el cual existe una orden de captura por parte de este tribunal y en base a ese señalamiento es que en su escrito la mencionada Fiscal pide la identificación, solicitando que al mismo se le practique la prueba R13, (identificación por las huellas Dactilares) para de esta manera determinar su identidad.
Siendo que sobre un ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA existe una orden de captura, y como quiera que es el Ministerio publico quien hace la presentación de sujetos a los que se le es imputa la comisión de un hecho punible, aun cuando este no es el caso especifico, si es al referida fiscal la que conoce al ciudadano que se identifico en una presentación de detenido como IDENTIDAD OMITIDA, pues fue la misma Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS quien estuvo presente en la realización de la Audiencia Preliminar en la cual se sancionó al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CON UNA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, tal como consta en los folios Setenta y Uno al Setenta y Nueve, de la presente causa.
Todo ciudadano debe ser identificado, y en consecuencia poseer un documento que acredite tal identificación, en caso de dudas por parte de la autoridad competente, debe realizarse la prueba que demuestre la verdadera identidad del sujeto en cuestión, por lo que este Tribunal ACUERDA la realización de la Prueba R13 ( huellas dactilares) sobre el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como el se identifica o IDENTIDAD OMITIDA, como dice la representante del Ministerio Publico que es, el cual debe ser trasladado a la sede de este Tribunal a las 02:00 p. m del día de hoy Jueves 23 de Septiembre del 2004 y para su traslado se autoriza al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la realización de la Prueba estará a cargo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona , y la misma se efectuara en la sede de este Tribunal, y en presencia de un defensor que será nombrado en su oportunidad por el sujeto sobre quien recae la Prueba.
Por todo las razones, antes expuestas este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud fiscal, de practicar la Prueba R13 y ORDENA el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como el se identifica o IDENTIDAD OMITIDA, como dice la representante del Ministerio Publico a la sede de este Tribunal a los fines de practicarle Prueba R13 para su identificación. Ello de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA


ABG. SUYIN DE MORILLO