Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001337

JURISDICCIÓN CIVIL

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: GENISIS AVIGAIR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.663 y de este domicilio.

Apoderado Judicial: ANA MADELINE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.815.374, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 96.428.

Pretensión: Rectificación de Partida de Nacimiento.

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 01 de julio del 2.004, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta, presentada por la ciudadana GENISIS AVIGAIR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.663, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio Ana Madeline García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 96.428, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Acta de Nacimiento N° 2.260, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), de la Jefatura Civil de Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, arguyendo: "Que la generalidad que conoce por el nombre de GENISIS AVIGAIR ROJAS, en los cuales e firmado todos mis actos civiles y aparece en mi Título de Bachiller, Cédula de Identidad, como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre como GENESIS ABIGAIL ROJAS y tal documento me será exigido para obtener el Título de Técnico Superior Universitario y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha partida, y por los que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitar respetuosamente, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento de Registro Civil, en el sentido de que mi verdadero nombre es GENISIS AVIGAIR ROJAS y no GENESIS ABIGAIL ROJAS, como erradamente figuro en el susodicho documento".

III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:

Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta fue el de al identificar al padre de la Solicitante como: "GENESIS ABIGAIL", cuando lo correcto es "GENISIS AVIGAIR".
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por la Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Libro de Registro Civil de Nacimiento que se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide debe prosperar y Así se Declara.

IV
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestoS, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, propuesta por la ciudadana GENISIS AVIGAIR ROJAS, ya antes identificada. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Acta de Nacimiento N° 2.260, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Jefatura Civil de Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.984, en el sentido de que en lo adelante se identifique a la solicitante como GENISIS AVIGAIR ROJAS. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, al primer día del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,




HAV/ah.-